Sentencia de Sala B, 2 de Septiembre de 2014, expediente CPE 000345/2012/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

CPE 345/2012/3/CA1 Poder Judicial de la Nación Incidente de regulación de honorarios de A.O.D.B. en causa: “I.D. y otro s/infracción ley 22.415”.

J.N.P.E. N° 3, Secretaría N° 6. (CPE 345/2012/3/CA1, orden N° 25.819. Sala “B”).

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la perito traductora de idioma griego A.O.D.B. a fs. 266/266 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 248 del mismo legajo, por la cual se hizo saber a la nombrada que la traducción por la cual el juzgado “a quo” reguló la suma de $ 4.000 a aquélla, no fue realizada en el marco del Pacto San José de Costa Rica.

El escrito de fs. 267/268 vta., por el cual la perito traductora A.O.D.B. fundó el recurso interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 266/266 vta.

    y por la fundamentación de fs. 267/268 vta. de este incidente, la perito traductora de idioma griego A.O.D.B. se agravió por considerar que por lo expresado por el decreto de fs. 248 la percepción de los honorarios regulados por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 el 5/09/12 adquiere el carácter de incobrable al no ser considerados dentro del marco del Pacto San José de Costa Rica.

  2. ) Que, por la resolución de fecha 5/09/12 de fs. 95/96 de este incidente, el juzgado de la instancia anterior resolvió regular los honorarios de la perito traductora de idioma griego A.O.D.B. en la suma de $ 4.000 por la actuación de la nombrada en el expediente N° 345/2012, “I.D. y otro s/infracción ley 22.415”, específicamente, por la traducción de los mails extraídos del disco rígido de una computadora que le fuera encomendada por el juzgado “a quo” durante la etapa de instrucción de la causa principal (confr. fs. 28/88 de este expediente).

  3. ) Que, la tarea realizada por la perito traductora de idioma Fecha de firma: 02/09/2014 griego mencionada por el considerando anterior no se encuentra dentro de las Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA CPE 345/2012/3/CA1 Poder Judicial de la Nación situaciones previstas por el Pacto San José de Costa Rica, toda vez que por el art. 8, apartado “2”, inciso a), de aquel tratado, se dispone, como garantía judicial: “Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal”. Asimismo, por el...

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