Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 073873/2014/3/CA002

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 73873/2014/3/CA2 “Incidente de Excarcelación de J.M.C.”

Buenos Aires, 21 de enero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.-

  1. El auto decisorio de fs. 5/7, a través del cual se rechazó

    la excarcelación impetrada a favor de J.M.C., fue recurrido por su representación letrada mediante el escrito de apelación glosado a fs. 8/11.

    Celebrada la audiencia prescripta por el artículo 454 del código adjetivo, nos encontramos en condiciones de emitir pronunciamiento.

  2. Concluimos que la decisión adoptada en este incidente es acertada, pues las particularidades del caso evidencian la necesidad de mantener en detención preventiva al encausado, a los efectos de asegurar la realización del juicio.

    Si bien la posibilidad de un futuro encierro es insuficiente para convalidar el encierro cautelar, conforme la doctrina emanada del plenario “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal, no menos cierto es que el pronóstico de pena de efectivo cumplimiento, derivado en el caso de los antecedentes condenatorios que registra C., constituye una rasgo que también se debe considerar.

    Entonces, no podemos pasar por alto que en principio nuevamente se vio involucrado en un hecho delictivo a pesar de que ello podría significar, además del efectivo cumplimiento de la condena, que nuevamente sea declarado reincidente.

    Por otra parte, hay que tener presente que en los distintos procesos que se le siguieron se identificó con distintos nombres según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, extremo que a nuestro modo de ver ilustra sus intenciones de evitar ser identificado.

    Si bien es cierto que, C. ha transcurrido en detención un tiempo superior al mínimo legal de la amenaza penal del delito imputado, lo cierto es que -un adecuado análisis dogmático de la pena- señala que, conforme los propios antecedentes que registra, de recaer condena en ésta, no será graduada en su mínimo, por lo que Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA...

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