Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 005328/2017/3

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5328/2017 - ETIENNE, F.L.M. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 31 - Secretaria n° 61 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el fallido la resolución copiada a fs. 10, que denegó su pedido de prorrogar el período de exclusividad por treinta días. Su memorial de fs. 11/13 fue contestado por la sindicatura a fs. 30.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 41/43.

  2. El art. 43 de la LCQ, t.o. según Ley 25.589, establece que el período de exclusividad es de 90 días, el que podrá ser ampliado en el caso de que el juez así lo determine, en razón de la cantidad de acreedores o categorías, ampliación que no podrá ser superior a 30 días del plazo ordinario.

    La Sra. Juez a quo, al disponer la apertura del concurso, otorgó el plazo máximo establecido por la norma citada supra.

    En la especie no se advierten razones que justifiquen extender el período fijado por la Sra. Magistrada, máxime que el propio recurrente no brindó ninguna explicación concreta que permita inferir la necesidad de la prórroga solicitada.

  3. Por ello, se rechaza el recurso de fs. 11/13 y se confirma la resolución apelada, con costas.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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