Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 052342/2016/3

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CONSORCIO GUIDO 2636 C/ NANBIL SA S/ EJECUCION DE EXPENSAS S/ RECUSACIÓN CON CAUSA–INCIDENTE CIVIL”

(J.H.)

EXPTE. N° 52.342/2016/3 –J. 74-

RELACIÓN N° 052342/2016/3/CA002.-

Buenos Aires, abril de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Tal como fuera puesto de resalto en el expte. N° 52.342/2016/2 las causales de recusación son de interpretación restrictiva, puesto que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados.-

En la especie, la recusante invoca diversas causales que ya fueron objeto de análisis en el pronunciamiento emitido por esta S. en el indicado incidente (ver resolución firme de fs.

34/36 de dicha causa).-

En virtud de ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, ninguna consideración adicional cabe realizar en el marco de esta nueva recusación respecto a aquellas causales que ya fueran objeto de mérito por parte de este Tribunal.-

En función de ello, sólo queda analizar si existió una situación de prejuzgamiento con posterioridad a la providencia de fs. 293 de los autos principales que data del 28 de noviembre de 2017.-

La única actuación posterior al dictado de la indicada providencia resulta ser el informe del prosecretario administrativo del 9 de Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31262373#202228251#20180409105351902 febrero de 2018 que se limita a señalar la existencia de proyectos de oficio y mandamiento sin confrontar, la generación del movimiento en sistema en fecha 28 de diciembre de 2017 y su pase a confronte (ver fs. 294 del expediente principal).-

Ahora bien, conforme surge del informe emitido por el Sr. Juez de grado a fs.

14/14 vta. de este incidente, las indicadas piezas procesales fueron observadas por no encontrarse consentido el auto de fs. 293 del expediente ejecutivo.-

Es decir, no se advierte ningún avance concreto en el proceso ejecutivo luego del proveído de fs. 293.-

Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo decidido en la anterior recusación con causa y con el criterio expuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, es pertinente recordar que los eventuales errores de hecho o de derecho en la tramitación de la causa no pueden dar lugar al...

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