Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Diciembre de 2021, expediente CIV 076318/2021/3/CA003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

76318/2021

Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: P.C., F.D.M.C.-,

L. M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que intimó al Sr. L.M.M.C. a cesar en los actos de perturbación contra la denunciante Sra. F.P.C. y que dispuso poner en conocimiento de la justicia penal el informe obrante a fojas 50 a fin de que investigue la posible comisión del delito de desobediencia.

El denunciado al expresar agravios solicita que se deje sin efecto la intimación y la puesta en conocimiento del informe obrante a fojas 50 a la justicia penal a los fines de investigar la posible comisión del delito de desobediencia, por considerar que no existe ningún elemento de prueba que acredite los dichos de la denunciante.

La recurrente se agravia de lo decidido, pero los argumentos esgrimidos no constituyen una crítica concreta y razonada, puesto que se tratan de una disconformidad genérica y subjetiva.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida Fecha de firma: 14/12/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica...

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