Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Julio de 2022, expediente CPE 001870/2016/3/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CPE 1870/2016/3/CA2

CFP 1870/2016/3/CA2

C S.A, s/

prescripción

.

J.. Fed. n°11 – S.. n° 22

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el Dr. L.P., en representación de J C,

efectuó una presentación en la anterior instancia en la cual solicitó se declare la prescripción de la acción penal respecto de su asistido. El Sr.

Juez de grado resolvió no hacer lugar al planteo, elevándose el expediente a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mencionado letrado.

El Dr. R.J.B. dijo:

I- Esta investigación se inició a raíz de la denuncia efectuada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos –PROCELAC- del Ministerio Público Fiscal de la Nación que daba cuenta de supuestas irregularidades notorias en las cotizaciones del valor de acciones de diferentes empresas en el mes de junio de 2016. De inicio se requirió la instrucción invocándose los arts. 307 y 309 (inciso 1) del CP

como hipótesis de encuadre.

El defensor de J C planteó la prescripción porque entre los hechos y la fecha en que formuló la pretensión, había transcurrido el plazo correspondiente al máximo previsto para las figuras inicialmente traídas a colación por su contraparte.

Pero, luego, aquella dictaminó en el incidente –por primera vez en el sumario- que no era posible descartar la calificación de los en las previsiones de los artículos 308 y 309 inc. 2 del CP y que era tal la posibilidad más gravosa que debía considerarse a los fines de resolver.

Sin más trámite, el juez coincidió con esa posición y rechazó la pretensión.

II- En mis votos en los precedentes CFP

6249/2019/CA1 del 9 de junio de 2022, CFP 767/2021/CA3, del 2 de junio de 2022 y CFP 6082/18/CA2 del 13 de mayo de 2021, sostuve que el proceso penal debe ser enfrentado partiendo de la idea según la cual “...corresponde al litigante presentar su caso para que sea conocido por un Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

tribunal (unipersonal, colegiado o jurado) que desconoce absolutamente sus componentes fácticos y probatorios, y debe hacerlo además de la mejor forma posible, pues toda su actividad en el juicio estará destinada a obtener de ese tribunal un fallo favorable a sus intereses (M.H.,

L. “Teoría del caso”, Colección Litigación y Enjuiciamiento Penal Adversarial, D.D.A.B.. Ed. D., 1 ed., 3° reimpresión,

Bs. As., 2014, p. 18)”…Es por ese motivo que las actividades regladas del acusador (público o privado), confinadas normativamente en el estatuto procesal penal vigente, condicionan la validez del litigio criminal en la medida que no habrá decisión ajustada constitucionalmente sin un previo acto de acusación: “nullum indicium sine accusatione”…. y del lado de la defensa las réplicas necesarias para repeler los cargos, en un sistema de contradicción donde compiten aserciones acusatorias y aserciones de descargo”

Considero que esas premisas de modelo de la disputa deben ser...

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