Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Septiembre de 2020, expediente CIV 030720/2009/3/CA009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30720/2009

Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: RECANATI SAPORTA HARRY

ZACHARY s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio del tribunal para decidir en el incidente de recusación con causa planteado contra el titular del Juzgado Civil N° 76, Dr. D.M.C..

    El apoderado de quien fuera administrador del sucesorio de H.R. en la República de Israel, recusó al magistrado al entender que: a) incurre en parcialidad manifiesta, que se demuestra por el dictado de decisiones contrarias a las sentencias firmes dictadas por la Alzada, acogiendo peticiones improcedentes del Dr.

    G.C. y b) incurre en prejuzgamiento al efectuar manifestaciones categóricas acerca de los honorarios que habrían de corresponderle al letrado (cfr. presentación del 21/2/2020). Con posterioridad, en fecha 5 de marzo, se efectuó una nueva presentación en donde se da cuenta de nuevas resoluciones -providencias simples-

    que, al entender del incidentista, demuestran las causales de recusación ya enunciadas.

  2. En el informe previsto por el art. 26 del Código Procesal elevado en fecha 27 de febrero a la Presidencia de la Cámara, el magistrado recusado expresó que todas las resoluciones que adoptó se adecuaron a derecho, surgiendo claramente de cada una de ellas los fundamentos por los cuales se accedió a las peticiones del Dr. G.C., por lo que, -pese a la disconformidad del recusante-, no podrían configurar causal de recusación ni dar motivo a su apartamiento del conocimiento de la causa (cfr. fs. 14/15).

    Fecha de firma: 04/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer término es pertinente señalar que nuestro ordenamiento sigue el sistema de enumeración taxativa de los motivos que hacen procedente la recusación con causa y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad de los magistrados cuestionados (cfr. P.,

    Tratado de la competencia, pág. 512, n° 213).-

    La recusación tiene por...

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