Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Marzo de 2021, expediente FSM 032106/2020/3/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 32106/2020/3/CA2

Incidente de Apelación: BLAKSLEY, E.J. c/ OBRA

SOCIAL SERVE SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín Nº 2 – Secretaría Civil N° 3

San Martín, 12 de marzo de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia del 11/12/2020, en la cual la Sra. jueza “a-quo” consideró que la pretensión de la demandada de levantar la medida cautelar, con sustento en la apertura del concurso, no constituía un fundamento atendible para apartarse de lo resuelto en autos, ya que se trataba de una cuestión ajena al actor en su condición de afiliado. Por lo demás, sostuvo que no habiéndose acreditado ni ofrecido probar la verosimilitud del derecho en que se fundó, correspondía no hacer lugar al levantamiento de la misma, con costas.

  2. En primer lugar, el apelante compartió el criterio referido por la magistrada de grado, quien había afirmado que “para otorgar el levantamiento de la medida cautelar decretada se deb[ía] producir una extinción o alteración fundamental de la situación fáctica o jurídica que sirviere de fundamento a la misma”, pero entendió que erró al no considerar que realmente desde la fecha del decreto de dicha medida, a la actualidad, se modificó el estado.

    Expuso, que la medida cautelar contra su representada fue decretada con fecha 21/08/2020, y tal cual como fuera acreditado en autos, su mandante se presentó en Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 32106/2020/3/CA2

    Incidente de Apelación: BLAKSLEY, E.J. c/ OBRA

    SOCIAL SERVE SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín Nº 2 – Secretaría Civil N° 3

    concurso preventivo de acreedores el 08/09/2020 y obtuvo formal auto de apertura el 08/10/2020 -ratificada esa fecha por Asamblea de Socios-, por lo tanto, entendió que habiéndose decretado la medida de ejecución forzada en la fecha indicada, resultaba claro que se había producido una situación fáctica que determinaba que se modificara la resolución decretada contra Serve Salud.

    En tal sentido, refirió que correspondía ajustarse a lo ordenado en el Art. 21 de la Ley de Concursos y Q., a la que se encontraba sujeto su mandante desde el momento en que se había decretado la apertura de su concurso.

    A tal efecto, explicó que la apertura del concurso producía la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado del concurso, no pudiendo deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

    Alegó, que era imposible conservar al actor en el plan N40 que reclamaba, y expuso que realizaron un convenio con el Centro Médico Pueyrredón para seguir cumpliendo con las prestaciones requeridas por sus afiliados.

    Finalmente, indicó que se modificó la situación de hecho y de derecho que se tuvo en cuenta al momento del decreto de la medida precautoria y, por ende, medió un Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 32106/2020/3/CA2

    Incidente de Apelación: BLAKSLEY, E.J. c/ OBRA

    SOCIAL SERVE SALUD s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín Nº 2 – Secretaría Civil N° 3

    determinante cambio en los motivos que sustentaron la misma.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. En el “sub examine”, el Sr. E.J.B. promovió acción de amparo contra SERVESALUD, para que se ordenara la inmediata restitución a su plan de salud original al momento de la contratación, plan N-40, y se obligara a la accionada a que continuara brindando la cobertura integra y...

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