Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Noviembre de 2020, expediente CIV 086063/2013/3/CA007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

86063/2013

Incidente Nº 3 - DEMANDADO: GRINBERG, H.M.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2020.-

Téngase presente lo manifestado.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con causa deducida el día 22 de octubre de 2020 (ap. IX) por el codemandado Dr. H.M.G., por derecho propio y con el patrocinio del Dr. H.H.G.,

contra el señor juez a cargo del juzgado civil n° 13.

Atento los términos de la presentación efectuada,

corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

L., cabe señalar que del escrito de recusación no surge alegada concretamente ninguna de las causales de recusación establecidas en el art. 17 del Código Procesal, lo que daría lugar por sí solo al rechazo del planteo.

No obstante ello y a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio del incidentista se tratará el planteo, no sin antes adelantar que éste no habrá de prosperar. Hemos señalado en reiteradas oportunidades que no es éste un remedio previsto para revisar el acierto o error de decisiones, pues el interesado cuenta -en su caso- con los medios de impugnación idóneos para atacar una decisión que considera objetable.

Ello pues, el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. esta S., E.. n˚

25.631/05 "C.C.R. c/ Monizza de S. M. del C. s/

Recusación con causa" del 5/5/95 y E.. N°13.560/05 "Cons.

R. 601/27 c/ F.Z., H. s/ Recusación con causa"

del 16/6/05). Es por ello que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados (esta S. exptes. 84.662 del 5/10/92 y 85.028 del 5/210/93 entre otros).

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