Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2018, expediente FLP 041025036/2003/2/3/CA004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de apelación N°

41025036/2003/2/3/CA4, interpuesto por la demandada YPF S.A. en el incidente de ejecución de sentencia de la causa “MAZZEO, A.S. y otros c/ Y.P.F y otro.

s/ Civil y Comercial –Varios”, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría Civil N° 10; Y CONSIDERANDO:

  1. En el marco del cumplimiento de la segunda etapa del plan de tareas presentado por el CIMA el juzgador advirtió que “(…)el presente trámite de ejecución se ha visto obstaculizado en su concreción como consecuencia del deceso de la Dra. A.R., y de los defectos formales que contienen las presentaciones de los peritos intervinientes en autos -en virtud de la falta de conocimientos sobre la práctica jurídica de los expertos-, circunstancia que ha derivado en constantes incidencias planteadas por parte de la demandada YPF S.A. …”. Consideró que tal situación “(…) impide un adecuado trámite de estos actuados, en los que resulta necesario conciliar la necesidad de una respuesta jurisdiccional adecuada en un plazo razonable -conforme la naturaleza del derecho afectado y el interés general comprometido-, el respeto por la defensa en juicio de la parte demandada y la complejidad técnica que rodea naturalmente la ejecución por parte de este Juzgado, de un plan de reparación ambiental como el ordenado en autos…”. Destacó que “(…)Conspira asimismo contra la celeridad del presente proceso de ejecución, la inexistencia de un cuerpo de peritos especializados en el ámbito de la Justicia Federal, con conocimientos adecuados en la práctica procesal…”.

    Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31966961#214218480#20180824112908365 En función de ello, el a quo estimó

    (…)necesario a efectos de agilizar el trámite, disponer que los peritos del CIMA cuenten en lo sucesivo con un adecuado patrocinio jurídico, a fin de que los profesionales que integran dicho organismo, concentren sus esfuerzos en sus respectivas áreas de conocimiento…

    . Dispuso que dicho patrocinio sea efectuado por la Asesoría Letrada de la Universidad Nacional de La Plata -de la que depende el CIMA a través de la Facultad de Ciencias Exactas y que sus “(…)erogaciones correrán -conforme lo dispuesto en la sentencia definitiva de la Alzada recaída en autos a fs.

    1759/1780 del expediente principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR