Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 004851/2003/3/CA006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4851/2003/3/CA6 INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ GIORGETTI HECTOR NORBERTO Y OTROS S/ INCIDENTE DE HONORARIOS.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

  1. La perito contadora L.L.M. apeló la resolución dictada en fs. 270/271, por la que el juez de primera instancia admitió la petición de fs. 241/242 y otorgó carácter preconcursal a su crédito por honorarios (fs. 272).

    Los fundamentos de su recurso fueron expuestos en fs. 274/281 y respondidos en fs. 283/289 y 293.

  2. Tal como fuera decidido por esta Sala en el caso “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A. c/Giorgetti, H.N. s/ordinario s/incidente de regulación de honorarios” (del 2.2.17), una vez definido el carácter preconcursal del crédito principal, las costas -compresivas de los honorarios profesionales y accesorias de aquél- deben ostentar ese mismo carácter.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24280396#194643859#20171219091130712 De esa manera es claro que, ante a la promoción de la ejecución de honorarios regulados a favor de la pretensora y con independencia del momento en que fueron desarrolladas sus labores, el hecho de que el crédito principal sea de causa anterior a la apertura del concurso de la demandada, dota a aquella retribución de naturaleza accesoria de idéntica calidad preconcursal (esta Sala, 29.8.13, “Acristal S.A. s/pedido de quiebra por C., F.M.”).

    Ello es así, por cuanto la regulación judicial sólo agrega el reconocimiento de un derecho preexistente y no altera ni modifica la naturaleza preconcursal de esa acreencia (esta Sala, 11.6.12, “M., M.Á. c/Obra Social UOM s/ordinario”).

    Desde luego, la Sala no desconoce que en el presente caso quien pretende el cobro de sus estipendios es la perito (auxiliar oficial de la justicia y no profesional de parte), mas tampoco ignora que siendo las costas del juicio accesorias del crédito principal (art. 77, Cpr.), aquellas conservan el carácter de éste (conf. CNCom., S.B., 4.3.83, “Riello, M. c/GrimaldiS.A.”; Sala C, 5.12.85, “Complejo Textil...

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