Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 004750/2003/3/CA009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4750/2003 Incidente Nº 3 - DEMANDADO: J.J. Y MARTA BOURDIEU Y OTROS s/PARTICION DE HERENCIA Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.- CC fs. 211 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal por:

1) el recurso de apelación interpuesto a fs. 177 por el Sr. C.J. respecto de la base regulatoria. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso y fue contestado a fs. 208. 2) el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el C.J. contra lo resuelto a fs. 180. Los fundamentos del recurso fueron efectuados en ocasión de fundar la revocatoria y fueron contestados por la contraparte a fs. 185. 3) Asimismo, a fs. 174 los Dres. Alejandro M.

Paz y S.M.P. apelan la regulación de honorarios de fs.

173, la cual también es apelada por el Sr. C.J. a fs. 177.

APELACION DE FS. 177:

Se agravia el apelante de la base considerada a los efectos de la regulación de honorarios practicada a fs. 173. Aduce al respecto que dicho monto ha sido cuestionado en los autos conexos N.. 4750/2003/3/2.

Cabe considerar que si bien ello fue impugnado en las referidas actuaciones, lo cierto es que luego de afrontar diversas vías procesales, la cuestión atinente al monto utilizado como base regulatoria se encuentra firme, por haberse declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución (ver resolución de esta Sala obrante a fs. 66). En consecuencia, tratándose de una cuestión precluida y habiendo adquirido, por ende, carácter de cosa juzgada, la apelación no será admitida.

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26819209#186065713#20170822094834870 APELACION DE FS. 181:

También apela el Sr. C.J. lo resuelto a fs. 180 donde el juez de grado dispuso rechazar la nulidad planteada. Adujo al respecto que su parte no interpuso recurso de nulidad alguno, sino que por el contrario, se hizo saber el planteo de nulidad existente en el Expte. N.. 4750/2003/3/2.

Si bien la quejosa afirma que la providencia cuestionada le causa un gravamen irreparable, no indica en los términos del art.

242 del Código Procesal, cuál es el gravamen irreparable que la misma le ocasionaría, de manera tal que no puede considerarse que existe un agravio ante lo allí planteado.

En consecuencia, no cabe más que concluir que el recurso ha sido mal concedido.-

Por las consideraciones precedentes, el tribunal

RESUELV...

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