Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 006819/2013/3/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 - ASPIL SA S/QUIEBRA C/BIG BRANDS SA Y OTROS S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE APELACION POR ARIMIS SRL Expediente N° 6819/2013/3/CA2 Juzgado N° 22 Secretaría N° 43 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada Arimis SRL la resolución de fs.

56/62 en cuanto designó un interventor recaudador a efectos de retener el 30% de la entrada bruta que por cualquier concepto ingrese en la caja hasta la suma de $12.599.972,71 (monto del pasivo consignado en el informe del art. 39 LCQ de la quiebra de Aspil SA) con más la de $ 3.700.000 presupuestado para intereses y costas.

El memorial luce a fs. 68/84 y fue contestado por la sindicatura a fs.

89/92.

La Sra. Fiscal General, en razón de los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede, aconsejó rechazar la apelación.

  1. A juicio de la Sala el recurso no debe prosperar.

    El art. 164 LCQ dispone que, en los juicios de extensión de quiebra, el juez puede dictar las medidas del art. 85 respecto de los imputados, bajo la responsabilidad del concurso.

    Esta última norma, a la vez, prevé la posibilidad de que se decreten medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor que pueden consistir en la inhibición general de bienes, intervención controlada de sus negocios u otra adecuada a los fines perseguidos.

    La interpretación de esa disposición no puede llevar a la conclusión de que las demás medidas cautelares, como la que aquí se trata, sean inviables.

    Así se comprueba a poco que se tenga presente que la aludida Fecha de firma: 20/12/2016 intervención es también regulada en el código ritual (arts. 223), el que incluso Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 3 - DEMANDADO: ARIMIS S.R.L. s/INCIDENTE DE APELACION Expediente N° 6819/2013 #28895914#168763278#20161220131054199 habilita al juez a designar, a pedido de parte y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta (inhibición general de bienes, en este caso) un interventor recaudador.

    En tal marco, basta con señalar que el sólo hecho de que se esté

    frente a un proceso regulado por la ley de quiebras no puede alcanzar para justificar el desplazamiento total de las medidas cautelares contempladas en el código ritual, que, en lo que aquí interesa, habilita al juez a dictar la medida cautelar que más se adecue a efectos de asegurar provisionalmente...

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