Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 006740/2015/3

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 6740/2015 Incidente Nº 3 - DEMANDADO: SIMONELLI, E.H.J. s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, de octubre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación subsidiariamente deducida a fojas 16 y vuelta por el demandado S. contra la providencia de fojas 15 párrafo primero en tanto dispone que habrá que integrar la litis con el escribano intervniente en el acto atacado. Habiendo sido rechazada la revocatoria a fojas 17, se eleva el presente incidente para al tratamiento del restante recurso.

Cualquiera sea la falla que se atribuya al acto, la litis debe ser integrada contra todos los que participaron en su formación.

No debe perderse de vista que la acción, de prosperar, traerá como consecuencia el aniquilamiento de los efectos del acto, de modo que, necesariamente, deben ser oídos los que sufrirán eventualmente ese resultado ( H.-A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencia, T° 2, pág. 316).

En tal tesitura, y atendiendo por lo demás a los propios dichos del apelante en el escrito que da...

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