Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Noviembre de 2020, expediente COM 016455/2018/3

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16455/2018/3 ESUVIAL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

DE TRANSFERENCIA DE BIENES REGISTRABLES (INMUEBLES Y

AUTOMOTORES).

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada el día 24

    de julio de 2020.

    Debe aclararse que el expediente se encuentra físicamente en esta S.,

    dado que las condiciones sanitarias impidieron su devolución a la anterior instancia con posterioridad al pronunciamiento dictado por este Tribunal con fecha 2 de junio de 2020.

  2. Los incidentistas solicitaron el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la concursada a fin de realizar la transferencia de dominio de los muebles e inmuebles individualizados a fs. 140 vta./141 (v. fs. 132, pto. 1),

    pretensión que fuera rechazada con costas (fs. 165/170).

  3. De ello se concluye que con la relación a la base regulatoria que debe regir el cómputo de los honorarios existen dos opciones. O bien considerar que la pretensión carece de un monto objetivamente ponderable -lo que impide su apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes- (conf. arg. CNCom., S.B., 23.10.19, “C.S. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito de B. S.A.”) o que sí existe un monto a los fines regulatorios, el cual está constituido por el valor de los bienes que se iban a transferir.

    Fecha de firma: 03/11/2020 Ahora tampoco puede soslayarse que el levantamiento de la inhibición Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    general de bienes de la concursada fue solicitado puntualmente al único efecto de lograr la transferencia esos bienes, es decir no de manera total y definitiva.

    Asimismo, el objeto de la pretensión no versó sobre la totalidad de los bienes, sino sólo sobre una medida cautelar concreta que no tiene incidencia directa sobre el activo liquidado sino únicamente sobre la posible transferencia de esos bienes.

    Por ello, la retribución se fijará tomando como pauta meramente indicativa, el valor de los bienes según el informe general previsto por la LCQ: 39,

    adecuado a las concretas labores desarrolladas en el presente y...

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