Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Junio de 2020, expediente COM 016455/2018/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16455/2018/3/CA2 – ESUVIAL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE TRANSFERENCIA DE BIENES REGISTRABLES

(INMUEBLES Y AUTOMOTORES).

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

  1. Vienen las actuaciones a efectos de examinar los agravios expuestos por E.J.T., V.A.T., M.T.,

    A.T., Fiorela Ada Torraca y L.F. contra la resolución dictada por el magistrado a quo en fs. 165/170, en cuanto denegó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes de la concursada,

    efectuado en fs. 139/143 y 145.

  2. La pretensión recursiva sub examine deviene inaudible para este Tribunal.

    Ello, pues quien apeló el pronunciamiento de fs. 165/170 fue quien se presentó como apoderado de la concursada (v. escrito de fs. 171) y no de quienes, como se señaló supra, expresaron agravios.

    En esas condiciones, no cabe sino desestimar sin más trámite la pretendida revocación de lo decidido en la anterior instancia, dado que el recurso fue mal concedido.

    No se impondrán costas por resolverse con base argumental oficiosa (arts. 68:2 y 69, Cpr; art. 278, LCQ).

  3. Como corolario de expuesto, se

    RESUELVE:

    (a) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente resolución y su notificación electrónica Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    (conf. Acordada CSJN n° 14/2020 y Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara de Apelaciones del día 14/5/2020).

    (b) Declarar inaudible la pretensión recursiva de fs. 176/178, sin imposición de costas.

  4. N. electrónicamente y hágase saber a las partes que los plazos procesales se encuentran suspendidos (conf. Acordada CSJN n°

    14/2020, Anexo I), de modo tal que lo decidido en autos no implica habilitación de feria para los subsiguientes actos.

  5. Cúmplase...

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