Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Marzo de 2019, expediente COM 004609/2018/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 3 - ELHYMEC S.A.C.I.F. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE APELACION Expediente N° 4609/2018/3/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 56 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la resolución de fs. 18/9, por medio de la cual la señora juez de primera instancia admitió parcialmente el levantamiento del embargo preventivo trabado por la AFIP y difirió la cuantía del monto a restituir a las resultas de cierta liquidación que ordenó practicar a la sindicatura.

    Para decidir de ese modo, en apretada síntesis, tuvo en consideración que la deudora solicitó la apertura de su concurso preventivo el día 22/3/18 y que el reclamo que había motivado los embargos que con aquel alcance ordenó levantar, había tomado el devengamiento de la deuda por el mes completo.

    El memorial obra a fs. 24/6 y fue contestado por la sindicatura a fs. 30.

  2. La controversia radica en determinar si en función de la fecha de presentación del concurso preventivo -22 de marzo de 2018-, los tributos en cuestión, especialmente las cargas sociales -aportes y contribuciones- se devengaron en su totalidad con anterioridad a esa fecha o, por el contrario, si es posible discernir si son, parcialmente, de causa post-concursal.

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 3 - CONCURSADO: ELHYMEC S.A.C.I.F. s/INCIDENTE DE APELACION Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 4609/2018 #33057283#230093354#20190327101156559 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Al respecto, la concursada afirma en su expresión de agravios que los impuestos de la Seguridad Social se declaran y tributan sobre lo devengado y, en la especie, el hecho imponible es la relación laboral existente al 1º de marzo de 2018. Afirma que la declaración jurada se confecciona sobre los datos del período inmediato anterior al declarado y no es posible efectuar la discriminación que fue dispuesta en la resolución recurrida.

  3. A juicio de la Sala, el planteo debe prosperar.

    En efecto: con prescindencia de cualquier otra consideración, cabe señalar que la propia AFIP -que en esta instancia guardó silencio-, admitió que parte del período involucrado tendría carácter preconcursal y que la exteriorización del saldo respectivo se había perfeccionado luego de la presentación en concurso de la deudora, lo que...

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