Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 041048563/2009/3/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
41048563/2009
Incidente Nº 3 - ACTOR: ANDRINO, MARTINO L. DEMANDADO: ANSES
s/INC APELACION
del Plata,
VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
Que contra el pronunciamiento de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce recurso extraordinario federal.
Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver.-
Teniendo en cuenta que la temática relativa al análisis del recurso extraordinario deducido, ya ha sido tratada por esta Alzada en los autos caratulados: “PONCE, J.C. c/ Anses s/ Ejecución Previsional”, Expediente Nº 1060/2015, sentencia de fecha del 1º de Marzo de 2021, a cuyos fundamentos corresponde remitir, sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio.-
Por todo lo expuesto, ese Tribunal RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada (art. 256 y 257 del C.P.C.C.N. y art. 14 de la ley 48).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.
Fdo. B.B.F.. A.O.T.J. de Cámara Subrogante Juez de Cámara Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica, que el Dr. E.J. se encuentra en uso de licencia y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal. (art.
109 del RJN).-
Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-
Fdo. S.C.S. de Cámara Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
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