Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Diciembre de 2023, expediente CIV 018415/2020/3/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CIV 18415/2020/3/CA2 Incidente de recusación/excusación en autos “P., E.M. c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

VISTO: la recusación con causa del juez M.G. planteada por la demandada en el escrito presentado el 2 de noviembre de 2023 en el expediente principal, visible a través del sistema informático Lex100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo (salvo aclaración en contrario); y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 30 de octubre de 2023 el magistrado intimó a la parte demandada para que, en el plazo de cinco días, aportara los elementos necesarios para que la perito contadora concluyera la labor que le fue encomendada.

    Frente a ello, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recusó al magistrado con causa (ver escrito del 2/11/23).

    Ante la recusación planteada, el juez dispuso la formación del presente incidente y la intervención de la Oficina de Asignación de Causas del Fuero para que realizara el resorteo de ley (ver auto del 3/11/23).

  2. Al fundar la recusación la demandada adujo que el a quo habría prejuzgado al pronunciarse acerca de la necesidad de facilitar a la perito las constancias contables para la redacción de su informe, con el fin de dilucidar si los incrementos aplicados por ella fueron legítimos o no (ver escrito del 2/11/23 cit.).

  3. El juez M.G. rechazó la recusación instada en su contra. Alegó que no se encuentra configurada la causal esgrimida por la demandada, toda vez que el párrafo transcripto al fundar la recusación representa únicamente una interpretación de lo decidido por esta Cámara, la cual, está dirigida a explicar, precisamente cuales son los puntos en disputa (ver informe rendido el 3/11/23 en el presente incidente).

  4. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno señalar que la recusación con causa es un instituto procesal que tiene por objeto resguardar el derecho de defensa de los litigantes garantizándoles la imparcialidad de los magistrados (conf. esta Sala, causa 7150/12 del 30/04/13). Por ser un mecanismo de excepción que Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    provoca el desplazamiento del juez asignado...

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