Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2023, expediente CIV 028271/2003/3

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

28271/2003

Incidente Nº 3 - ACTOR: S.M.H. Y

OTRO HEREDERO/S: S.R.A. Y

OTROS s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,

supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Buenos Aires, A.P., 1975, t. V, págs. 65/66, núm. 537, apart. a]). En definitiva,

está dirigido a (i) la corrección de errores materiales; (ii) la aclaración de conceptos oscuros; y (iii) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas.

Desde esta perspectiva, lo concreto es que la decisión del 29 de noviembre de 2023, resulta suficientemente clara en la medida que lo manifestado fue expresamente tratado en la misma.

De ahí que lo requerido por la presentante implica en verdad un desacuerdo con los términos de la resolución y una reedición de los argumentos oportunamente expuestos en el memorial de agravios. Todo ello excede el marco del recurso de aclaratoria propuesto y por esa razón resulta inadmisible.

Por ello, SE

RESUELVE:

desestimar la aclaratoria articulada.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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