Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Noviembre de 2023, expediente CIV 028271/2003/3/CA009

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

28271/2003

Incidente Nº 3 - ACTOR: S.M.H. Y

OTRO HEREDERO/S: S.R.A. Y

OTROS s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado el 6 de febrero de 2023 resolvió: (i)

    aprobar la rendición de cuentas efectuada el 14 de abril de 2022 por el administrador del sucesorio G.H.B. y la perito contadora designada de oficio R.C., cesando ambos en sus funciones una vez que la decisión se encuentre firme y o ejecutoriada y, además, presentada rendición de cuentas finales por los períodos posteriores a las cuentas del día 2 de mayo de 2022, acreditando documentadamente y en forma actualizada las deudas que se registren –en el plazo perentorio de cinco días–, bajo apercibimiento de pérdida de honorarios. Asimismo, estipuló que una vez abonadas las mismas concluirán su labor en estas actuaciones y se procederá a regularle sus emolumentos en forma definitiva; (ii) imponer la costas por su orden; y (iii) poner en conocimiento de la AFIP (Sector Metropolitano) la existencia de los contratos de arrendamientos agregados en los autos principales el 30 de diciembre de 2021.

    Frente a dicha decisión interpusieron recursos de apelación el coheredero H.S. (ver aquí) y la coheredera M.C.S. (ver aquí), quienes expresaron agravios el 7 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2023,

    respectivamente.

    El traslado de los fundamentos fueron contestados por el administrador judicial B. y la contadora Cumar los días 21 de agosto (ver aquí y aquí) y 11 de octubre de 2023 (ver aquí y aquí).

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  2. Los argumentos de los ambos coherederos centralmente giran en torno a la aprobación de la rendición de cuentas parcial presentada el día 14 de abril de 2022.

    Sabido es que entre las obligaciones del administrador se encuentran la de rendir cuentas (conf. artículo 2355 del Código Civil y Comercial de la Nación –CCyCN– y artículo 713 del Código Procesal).

    No existe una exigencia formal para la presentación de la rendición de cuentas, pero sí consenso en que debe ser precisa y explicativa. La rendición de cuentas debe estar debidamente justificada a través de los pertinentes comprobantes de las operaciones realizadas, que a tal efecto se acompañarán en el momento de su presentación. No puede hacerse en forma sinóptica,

    sino que debe incluir todo el período en cuestión. En las mismas debe explicarse el modo como se cumplió la gestión, indicando las circunstancias favorables y desfavorables de la misma, de modo tal que tanto las partes como el juez queden completamente instruidos sobre la forma en que se administró el patrimonio durante el período que la mencionada rendición abarque (ver M.,

    G., Proceso Sucesorio, 4° ed., Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,

    2021, t. II, págs. 110/111; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Lexis Nexis, t. II, pág. 1016).

    Oportuno resulta apuntar que el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas puede producir la remoción del administrador, pero para imponer esta sanción hay que tener en cuenta las circunstancias de la causa y la actitud de los herederos.

    En tal sentido, se debe tener en cuenta que muchas veces las rendiciones de cuentas que se presentan son incompletas; en estos casos una mera falta de rendición o una rendición incompleta, pero perfectible, no puede por sí llevar a la remoción. Sobre todo, si la sucesión es compleja en bienes y movimientos, por lo que al haber actuado sin mala fe pero con desprolijidad, ha acumulado hechos,

    actos, negociaciones administrativa, que, más tarde, pasado un tiempo se han complicado, siendo difícil recomponer la historia Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    analítica y documental de los movimientos (ver M., G.,

    ob.cit., t. II, págs. 119/124; CNCiv., S.A., “P., L.A.M., del 16

    de abril de 2002, La Ley, cita online: AR/JUR/2800/2002).

  3. Ante todo cabe aclarar que el análisis del planteo de remoción propuesto en los agravios de la coheredera M.C.S. se tornó abstracto, puesto que el juez de grado resolvió que el administrador judicial y la perito contadora cesen en sus funciones, decisión que se encuentra firme al no haber sido apelada. En este sentido, se decidió “…la falta de razones valederas para continuar con la administración judicial justifican la decisión del ponerle fin a la manda dispuesta en su oportunidad,

    debiendo en lo sucesivo los coherederos y cesionarios gestionar el acervo de conformidad a las reglas de la comunidad hereditaria.

    Por ello, una vez firme y/o ejecutoriada la presente, el administrador B. deberá rendir cuentas finales (por los periodos posteriores a las cuentas del 02/05/2022) y acreditar documentadamente y en forma actualizada las deudas que se registren en el plazo perentorio de 5 días, bajo apercibimiento de pérdida de honorarios. Una vez abonadas las mismas concluirá su labor y la de la contadora Cumar en estas actuaciones y se procederá a...

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