Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Octubre de 2023, expediente FSM 094967/2018/3/CA005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 94967/2018/3/CA5, “Incidente Nº 3 - ACTOR: FIGUEREDO, MARCELO

ENRIQUE DEMANDADO: ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE SALUD Y

ACCION SOCIAL s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

Martín, 24 de octubre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora, contra el pronunciamiento del 30/05/2023, en el cual el Sr.

    juez “a-quo” le ordenó que, para la determinación del monto de la indemnización dispuesta en el Art. 513

    del CPCCN, debía adecuar la liquidación presentada y acreditar –conforme a derecho- en moneda de curso legal (Art. 765 CCyCN) el presupuesto del prestador elegido para el tratamiento de salud bucodental,

    según la indicación médica del especialista.

  2. El recurrente se agravió, considerando que la liquidación actualizada –presentada el 18/05/2023- tenía como único objetivo cumplir con lo ordenado por el juez de grado y que se le corriera traslado a la demandada para que, luego, se trabara embargo.

    En esta línea, expresó que, si se hubiese dado traslado, la contraria podía haber concordado con la liquidación efectuada y, como consecuencia,

    abonarla.

    Refirió que el “a-quo”, al requerir la adecuación de la liquidación practicada, conculcó,

    1

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 94967/2018/3/CA5, “Incidente Nº 3 - ACTOR: FIGUEREDO, MARCELO

    ENRIQUE DEMANDADO: ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE SALUD Y

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    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

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    sin escuchar a la contraria, la posibilidad de reclamar la parte del capital en moneda extranjera y excluyó implícitamente los demás rubros indemnizatorios al limitar la “correcta liquidación”

    al “costo del tratamiento”, es decir, sólo el daño material.

    Manifestó que, de ratificarse esta tesitura, se produciría un desequilibrio en la necesaria igualdad que debía regir entre las partes del proceso, lo que implicaba una arbitrariedad, que afectaba la defensa en juicio y vulneración del principio de igualdad.

    Criticó que la liquidación que el juez de grado rechazó y mandó a adecuar, ya había sido introducida y no había sido objetada por la accionada, quien, por el contrario, solicitó la apertura de cuenta para “dar ejecución a la manda judicial”.

    También, se quejó de que el “iudex a-quo”

    haya limitado su reclamo exclusivamente al daño material, ya que los demás rubros indemnizatorios que se habían incluido en la liquidación practicada,

    comprendían una reparación integral de daños y perjuicios.

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    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 94967/2018/3/CA5, “Incidente Nº 3 - ACTOR: FIGUEREDO, MARCELO

    ENRIQUE DEMANDADO: ESTADO

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    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Hizo hincapié en que no sólo debía relevarse el tiempo transcurrido y el deterioro de su salud buco-dental, sino también las implicaciones físicas y anímicas que el accionar de la demandada había generado.

    A su vez, en relación al reclamo en moneda extranjera, sostuvo que el Art. 765 del CCyCN no establecía ningún impedimento a la constitución de capital en moneda extranjera, de modo que la adecuación exigida por el magistrado de grado resultaba extra-legal.

    Postuló que, dada la fuerte depreciación monetaria que sufría la moneda de curso legal y el excesivo plazo que consumía la obtención del pago,

    procedía la liquidación en dólares como la única posibilidad para lograr que la sentencia fuese efectivamente cumplida.

    Arguyó que esta Alzada ya se había pronunciado respecto de dicha cuestión al expresar que su parte ya contaba con un prestador, quien le había efectuado un presupuesto para la realización de lo prescripto, por lo que la elaboración de uno nuevo suponía retrotraer el proceso a etapas precluidas.

    En virtud de lo expuesto, atendiendo a la certeza del derecho que le asistía -cuya exigibilidad 3

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    no admitía dilaciones- y que se encontraba suficientemente acreditado que lo pretendido se trataba de una obligación de valor en los términos del Art. 772 del CCyCN, peticionó que se revocara el pronunciamiento y, en consecuencia, se prosiguiera con la ejecución, corriéndose traslado de la liquidación practicada.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros).

  4. Aclarado ello, cabe remarcar que la ejecución de sentencia es una etapa del procedimiento que está destinada a hacer cumplir con lo allí

    decidido (C.. esta Sala, Causa Nro. FSM

    119482/2018/1/CA2; Rta. el 19/11/2021 y su cita).

    Bajo este contexto, corresponde analizar las particularidades del “sub-lite”, para apreciarlas en función del principio enunciado precedentemente.

    De las constancias de autos, en lo que aquí

    interesa, surge que:

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    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    INTERLOCUTORIO

    1. El 18/08/2020 se dictó la sentencia en la que el magistrado de grado resolvió hacer lugar a la acción promovida, ordenando a la demandada que dispusiera lo necesario para proveer al amparista de las prestaciones salud bucodental que requería para el tratamiento de su patología, conforme la indicación médica del especialista.

    2. El 28/12/2020 la actora solicitó que se diera inicio a la ejecución de sentencia, adjuntando un certificado médico en el que el Dr. Damián C.

      Nuñez –odontólogo- indicó que el Sr. F. presentaba atrofia en maxilar superior, policaries y piezas retenidas (38;48), por lo que requería tratamiento de implante superior e inferior con material provisorio en ambos maxilares, endodoncia pieza inferior y destartraje inferior y superior.

      Asimismo, acompañó un presupuesto emitido por el citado profesional, en el que detalló que: a)

      5 implantes costaban US$ 900 c/u -$171.000-; b) 6

      coronas, US$ 500 c/u -$114.000-; c) 1 perno corona porcelana, $32.000; d) limpieza superior e inferior,

      $10.000; y e) 2 endodoncia pieza 38 y 48, $ 10.000,

      cuyo monto total ascendía a $337.000.

    3. Posteriormente, el 14/10/2021 el interesado manifestó que no quedaban dudas que la 5

      Fecha de firma: 24/10/2023

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

      Causa N° FSM 94967/2018/3/CA5, “Incidente Nº 3 - ACTOR: FIGUEREDO, MARCELO

      ENRIQUE DEMANDADO: ESTADO

      NACIONAL-MINISTERIO DE SALUD Y

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      Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

      INTERLOCUTORIO

      accionada persistía en el incumplimiento de la sentencia dictada en autos y que las gestiones que había informado eran infructuosas, insuficientes y tardías.

      Además, advirtió que no existían certezas de que los profesionales enumerados pudiesen llevar a cabo el tratamiento buco dental que fue ordenado, por lo que, en atención al presupuesto adunado a las presentes actuaciones –en fecha 06/03/2019-, estimó

      que el monto de resarcimiento ascendía a la suma de:

    4. US$ 7.500; b) $ 52.000; y c) $5.000.000 en concepto de multas, conforme lo normado por los Arts.

      52 bis y 47, Inc. b), de la ley 24.240; todo ello,

      más los intereses generados por la mora en el cumplimiento de la sentencia y la multa equivalente al 30% por sobre el importe de la deuda (Art. 551 del CPCCN).

    5. El 20/10/2022 esta Alzada ordenó que la accionada cubriera el tratamiento ordenado en autos con el prestador elegido por el actor, debiendo el magistrado de grado pronunciarse de manera concreta respecto del embargo solicitado por el...

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