Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Octubre de 2023, expediente FMZ 024037209/2010/3/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
24037209/2010/3/CA3
Incidente Nº 3 - ACTOR: TORRES, A. DEMANDADO:
E.N.A. Y OTROS s/INCIDENTE
M.,
VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 24037209/2010/3/CA3,
caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS TORRES, A. c/ E.N.A. Y
OTROS”, venidos a esta Sala “A”, originarios del Juzgado Federal nº 2 de
M., para regulación de honorarios;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 19/06/2023 la Dra. M.H. solicita
regulación de honorarios por su actuación en la segunda instancia.
En tal sentido, requiere la formación de compulsa para la
elevación al superior con las siguientes piezas:
-
Sentencia de fecha 11/09/2015 fs. 183/189.
-
Interlocutorio de fecha 05/06/2018 fs. 225.
-
Auto Interlocutorio de fecha 27/04/2021 fs. 244.
-
Interlocutorio de fecha 08/05/2023 – Fs. 288.
Asimismo, manifiesta que respecto de la regulación de honorarios
cuyo pago efectivizará la demandada, corresponde ordenar el pago del
Impuesto al Valor Agregado, toda vez que reviste el carácter de responsable
inscripto frente a dicho gravamen, conforme surge de la constancia que
acompaña en los autos principales.
Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
2) Que ingresando en el análisis de lo solicitado, se observa que no
corresponde hacer lugar a lo requerido, por las consideraciones expuestas a
consideración.
En primer lugar, en relación a la sentencia de fecha 11/09/2015,
cabe aclarar que conforme surge del considerando IV de la misma, se decretó
desistimiento de la parte actora y posteriormente en fecha 30/09/2014 se
declaró por decaído el derecho dejado de usar, por lo que, en definitiva, no
debe prosperar la regulación de honorarios por su actuación en el caso
concreto por no existir labor a retribuir.( cfr. Sentencia CFAM de fecha
11/09/2015 http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=qN0ztpx%2F
%2BtXLgKrpHgp8ulJpHLhnjvFuqDclRHa8qhY
%3D&tipoDoc=sentencia&cid=97618).
En cuanto al segundo punto, esto es el Interlocutorio de fecha
05/06/2018, es dable señalar que el mismo se referencia con una resolución
suscripta por el magistrado subrogante del Juzgado Federal nro. 2 de
M., de la que se desprende que existió regulación de honorarios en esa
ocasión y que ésta fue por la actuación de la presentante en primera instancia,
por lo cual no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la parte actora en ese
punto.(cfr. Sentencia JF nro. 2 M. de fecha 05/06/2018
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=Of69n24gymLSm9QLnFh3NBUZ
%2FhRMeyu8B5%2FUPvpBQ6E%3D&tipoDoc=despacho&cid=97618).
Así también, la doctora H. requiere la regulación de
honorarios por su actuación en el Auto Interlocutorio de fecha 27/04/2021. En
este sentido, se estima necesario aclarar que dicha resolución fue dictada por
el Juez titular del Juzgado Federal nro. 2 de M., es decir da cuenta de la
labor efectuada por la requirente en primera instancia, sumado a que en la
parte resolutiva en su apartado 2º) dispuso: “REGULAR los honorarios de la
Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Dra. M.H., por la actora, en el doble carácter, en la suma de $
41.361 (…)”.
Dicho de otro modo, la representante de la parte actora se presenta
y solicita la regulación de honorarios por su labor en la Alzada, sin embargo
en esta oportunidad ya le fueron regulados oportunamente y lo...
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