Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Octubre de 2023, expediente FMZ 022030652/2009/3/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22030652/2009/3/CA3

Incidente Nº 3 ACTOR: MUÑOZ, H.R. DEMANDADO: ENA

MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL s/INC

HONORARIOS

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº 22030652/2009/3/CA3 caratulados:

INC HONORARIOS EN AUTOS MUÑOZ, H.R. c/ENA

MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS

, pasados al acuerdo en fecha 16 de junio del

corriente, a efectos de resolver el recurso de apelación, presentado por la parte

demandada, el día 21/09/22.

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor Juez de Cámara, Dr. Juan Ignacio Pérez

Curci 1) Que, previo a todo, se aclara que, dado que la presente

apelación tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se

refieren serán identificadas de acuerdo a lo registrado en Sistema Informático

Lex100.

2) Que, en fecha 21/09/2022, se presenta el Dr. José Miguel

Abdala, por el Estado Nacional, y deduce recurso de revocatoria con apelación

en subsidio, contra el decreto de fecha 15/09/2022 por el que el J. a quo

efectiviza una sanción conminatoria de pesos cinco mil ($5.000) diarios como

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

37909602#387816706#20231018085917830

consecuencia del incumplimiento de las intimaciones cursadas en fecha

6/07/21, 23/09/21 y 10/08/22.

Sostiene que su parte como demandada, ha tomado todos los

recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado, habiendo cursado

de inmediato los respectivos expedientes electrónicos de procedimiento a la

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,

conforme surge de las constancias extraídas del sistema Gestión Documental

Electrónica.

Asimismo, agrega que la jurisprudencia ya se ha expresado

respecto de circunstancias análogas, donde se entiende que los

apercibimientos “son un medio instrumental encaminado a vencer la

resistencia del renuente a dar cumplimiento a las decisiones y, por tal razón,

las resoluciones que las establecen son provisorias, en el sentido de que, si la

conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, pueden ser dejadas

sin efecto. Asimismo, es oportuno señalar que ellas para nada se relacionan

con el perjuicio sufrido por el acreedor incluso, puede no existir, ni están

destinados a enjugarlo

(ERPA S.A.C.I.F. c/ ERPO S.A.C.I.F. s/ Cese de

nombre comercial. 07/07/1978. Nro. Sent.:7019 Sentencia interlocutoria).

Señala finalmente, que sería de aplicación al caso lo normado

por el art. 1 de la Ley 26.944/14, “…las disposiciones del Código Civil no son

aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus

agentes y funcionarios

.

3) Que conferido el pertinente traslado, en fecha 29/09/2022 se

presenta la actora, e impetra su rechazo y solicita ejecución de sentencia (v.fs.

484/487), argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

4) Que en fecha 24/05/23 se resolvió no hacer lugar al recurso

de reposición y conceder el de apelación en subsidio conforme lo dispuesto en

el art. 248 del CPCCN, por lo que ese elevan las presentes actuaciones a esta

Alzada el 14/06/23.

5) Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio,

adelanto que se considera ajustado a derecho no hacer lugar al recurso de

apelación y confirmar el pronunciamiento de grado, en virtud de los

fundamentos que a continuación se exponen:

  1. En primer lugar y en términos de la Corte Suprema: “las

    astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento

    de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas,

    persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “.,

    J.O. y otros c. policía Federal Argentina y otro, 02/03/2010, DJ

    21/04/2010.)

    En este orden de ideas, en el caso de marras, se encuentra

    acreditado que el Sr. Juez de Grado intimó a la demandada a cumplir con lo

    dispuesto en la sentencia de fecha 25/10/2013, bajo apercibimiento de imponer

    astreintes en caso contrario, intimación que efectuó en varias oportunidades, y

    luego de ellas, mediante decreto de fecha 15/09/22 el Juez decidió aplicarlos,

    ya que no se vislumbraban intenciones por parte del Estado Nacional en dar

    cumplimientos a sus obligaciones.

    Es por ello que, la aplicación de las sanciones pecuniarias en la

    especie no resultan arbitrarias, ya que hubo un incumplimiento injustificado

    por parte de la accionada.

    En sustento de ello, la jurisprudencia ha expresado que: “Es

    por tales motivos que las “astreintes” requieren para su aplicabilidad que

    medie un mandato judicial incumplido o pendiente que se pretende hacer

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    efectivo, ya que sólo es pasible de ellas el deudor que se obstina en su

    negativa a cumplir la condena. Por eso, el pronunciamiento judicial no debe

    ir acompañado ab initio de sanciones conminatorias y como amenaza para la

    eventualidad de su incumplimiento, sino que, una vez vencido el plazo que

    determine la resolución judicial para ser cumplida, si efectivamente lo fuera,

    recién procederá la aplicación de “astreintes” (conf. CNCiv., S.A., ED 42

    346; CNCiv., S.B., ED 46619 y 71405; CNCiv., Sala C, ED 62322;

    C.. Civ., Com., Sala I, 25/4/1978, “P., D.J. y otros c/ Gas

    del Estado”; C.. Civ. Com., Sala II, 28/4/1989, “Flota Fluvial del Estado

    Argentino c/ Trecenave S.A. s/ ordinario”; CNCom., esta Sala, 16/02/2010,

    Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Tecno Construcciones S.R.L. y

    otros s/ ordinario

    ; L., J., Código Civil Anotado, Buenos Aires, 1979, t.

    IIA, p. 459, n° 15; B., A. y Z., E., Código Civil y leyes

    complementarias, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1981, t. 3,

    p. 246)” (CNAComercial Sala D. Autos Nº 13334/2018 “., J. y

    Otro c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Sumarísimo”. Fecha 20/04/2021).

  2. Que conforme surge de autos, en fecha 06/07/2021 se

    intimó a la Caja Compensadora de la Policía Federal Argentina, a realizar el

    pago a la actora correspondiente, conforme la liquidación aprobada en autos

    (v. resol del Juzgado de fecha 03/02/2017 y de esta Cámara en fecha

    14/03/2019), bajo apercibimiento de ley.

    Asimismo, en fecha 23/09/2021 se requirió a GENDARMERÍA

    NACIONAL ARGENTINA, a través de Dirección de Asuntos Jurídicos y a la

    Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJYPPF),

    que informara el estado del trámite de pago de las acreencias adeudadas que

    fuera requerido mediante nota de solicitud de crédito, bajo apercibimiento de

    ley.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Que el 10/08/22 el Juzgado decretó que atento a que el

    apoderado del Estado Nacional informó que el pago de las acreencias debidas

    en autos se haría efectivo en la previsión presupuestaria correspondiente al año

    2021, se emplazó a Gendarmería Nacional y a la Caja de Retiros, Jubilaciones

    y Pensiones de la Policía Federal a que comuniquen al Tribunal la fecha

    efectiva de pago de las sumas adeudadas en concepto de capital e intereses,

    detallando el orden de prelación de pago y acreditando el agotamiento de la

    partida correspondiente al ejercicio 2021, bajo apercibimiento de imponer

    sanciones conminatorias progresivas astreintes (art, 804 del C.C.C.N. y art.

    37 del C.P.C.C.N.)

    En sus informes del 19/10/21 y 24/08/22 la demandada,

    manifestó la voluntad de cumplir con la manda judicial y acompañó

    constancias de trámites administrativos tendientes al efecto.

    Que, ante el incumplimiento de los emplazamientos

    mencionados anteriormente, el J. a quo en fecha 15/09/22 hizo efectivo el

    apercibimiento aplicando astreintes (v. fs. 475 de autos principales) las cuales

    se fijaron por un valor de $5.000,00 por día de incumplimiento desde la

    notificación del decreto que así lo dispuso hasta el día del efectivo

    cumplimiento, decreto que es apelado y que motiva la presente incidencia.

    Que así las cosas, en primer término debe verificarse si el

    incumplimiento de la manda judicial es imputable o no a la condenada en

    autos (v. fs 194/197 el Juez resolvió hace lugar parcialmente a la demanda

    incoada por el Sr. H.R.M., y condenó al Estado Nacional al pago

    (…).

    En este sentido cabe ponderar que en fecha 14/03/2019 esta

    Alzada hace lugar al recurso de apelación deducido por la actora y en

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    consecuencia se aprueba la liquidación presentada (v. fs. 312/324 de los

    principales).

    Que, pese a las intimaciones cursadas a la demandada (tres

    emplazamientos de fechas 06/07/21, 23/09/21 y 10/08/22), no logra advertirse

    una actividad proclive al cumplimiento de la sentencia por parte del Estado

    Nacional, si bien informa que acompañó constancias de inicio de trámite

    administrativo ante los organismos correspondientes, no ha informado

    efectivamente una fecha cierta de pago.

    En consecuencia, cabe tener por remisa la actitud de la

    demandada y confirmar la consecuente imposición de astreintes dispuesta el

    15/09/22, debido a que se encuentran acreditados los presupuestos fácticos.

  3. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR