Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Octubre de 2023, expediente FMZ 022030652/2009/3/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
22030652/2009/3/CA3
Incidente Nº 3 ACTOR: MUÑOZ, H.R. DEMANDADO: ENA
MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL s/INC
HONORARIOS
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº 22030652/2009/3/CA3 caratulados:
INC HONORARIOS EN AUTOS MUÑOZ, H.R. c/ENA
MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS
, pasados al acuerdo en fecha 16 de junio del
corriente, a efectos de resolver el recurso de apelación, presentado por la parte
demandada, el día 21/09/22.
Y CONSIDERANDO:
Voto del señor Juez de Cámara, Dr. Juan Ignacio Pérez
Curci 1) Que, previo a todo, se aclara que, dado que la presente
apelación tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se
refieren serán identificadas de acuerdo a lo registrado en Sistema Informático
Lex100.
2) Que, en fecha 21/09/2022, se presenta el Dr. José Miguel
Abdala, por el Estado Nacional, y deduce recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra el decreto de fecha 15/09/2022 por el que el J. a quo
efectiviza una sanción conminatoria de pesos cinco mil ($5.000) diarios como
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
37909602#387816706#20231018085917830
consecuencia del incumplimiento de las intimaciones cursadas en fecha
6/07/21, 23/09/21 y 10/08/22.
Sostiene que su parte como demandada, ha tomado todos los
recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado, habiendo cursado
de inmediato los respectivos expedientes electrónicos de procedimiento a la
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,
conforme surge de las constancias extraídas del sistema Gestión Documental
Electrónica.
Asimismo, agrega que la jurisprudencia ya se ha expresado
respecto de circunstancias análogas, donde se entiende que los
apercibimientos “son un medio instrumental encaminado a vencer la
resistencia del renuente a dar cumplimiento a las decisiones y, por tal razón,
las resoluciones que las establecen son provisorias, en el sentido de que, si la
conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, pueden ser dejadas
sin efecto. Asimismo, es oportuno señalar que ellas para nada se relacionan
con el perjuicio sufrido por el acreedor incluso, puede no existir, ni están
destinados a enjugarlo
(ERPA S.A.C.I.F. c/ ERPO S.A.C.I.F. s/ Cese de
nombre comercial. 07/07/1978. Nro. Sent.:7019 Sentencia interlocutoria).
Señala finalmente, que sería de aplicación al caso lo normado
por el art. 1 de la Ley 26.944/14, “…las disposiciones del Código Civil no son
aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.
La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus
agentes y funcionarios
.
3) Que conferido el pertinente traslado, en fecha 29/09/2022 se
presenta la actora, e impetra su rechazo y solicita ejecución de sentencia (v.fs.
484/487), argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
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4) Que en fecha 24/05/23 se resolvió no hacer lugar al recurso
de reposición y conceder el de apelación en subsidio conforme lo dispuesto en
el art. 248 del CPCCN, por lo que ese elevan las presentes actuaciones a esta
Alzada el 14/06/23.
5) Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio,
adelanto que se considera ajustado a derecho no hacer lugar al recurso de
apelación y confirmar el pronunciamiento de grado, en virtud de los
fundamentos que a continuación se exponen:
-
En primer lugar y en términos de la Corte Suprema: “las
astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento
de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas,
persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “.,
J.O. y otros c. policía Federal Argentina y otro, 02/03/2010, DJ
21/04/2010.)
En este orden de ideas, en el caso de marras, se encuentra
acreditado que el Sr. Juez de Grado intimó a la demandada a cumplir con lo
dispuesto en la sentencia de fecha 25/10/2013, bajo apercibimiento de imponer
astreintes en caso contrario, intimación que efectuó en varias oportunidades, y
luego de ellas, mediante decreto de fecha 15/09/22 el Juez decidió aplicarlos,
ya que no se vislumbraban intenciones por parte del Estado Nacional en dar
cumplimientos a sus obligaciones.
Es por ello que, la aplicación de las sanciones pecuniarias en la
especie no resultan arbitrarias, ya que hubo un incumplimiento injustificado
por parte de la accionada.
En sustento de ello, la jurisprudencia ha expresado que: “Es
por tales motivos que las “astreintes” requieren para su aplicabilidad que
medie un mandato judicial incumplido o pendiente que se pretende hacer
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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efectivo, ya que sólo es pasible de ellas el deudor que se obstina en su
negativa a cumplir la condena. Por eso, el pronunciamiento judicial no debe
ir acompañado ab initio de sanciones conminatorias y como amenaza para la
eventualidad de su incumplimiento, sino que, una vez vencido el plazo que
determine la resolución judicial para ser cumplida, si efectivamente lo fuera,
recién procederá la aplicación de “astreintes” (conf. CNCiv., S.A., ED 42
346; CNCiv., S.B., ED 46619 y 71405; CNCiv., Sala C, ED 62322;
C.. Civ., Com., Sala I, 25/4/1978, “P., D.J. y otros c/ Gas
del Estado”; C.. Civ. Com., Sala II, 28/4/1989, “Flota Fluvial del Estado
Argentino c/ Trecenave S.A. s/ ordinario”; CNCom., esta Sala, 16/02/2010,
Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Tecno Construcciones S.R.L. y
otros s/ ordinario
; L., J., Código Civil Anotado, Buenos Aires, 1979, t.
IIA, p. 459, n° 15; B., A. y Z., E., Código Civil y leyes
complementarias, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1981, t. 3,
p. 246)” (CNAComercial Sala D. Autos Nº 13334/2018 “., J. y
Otro c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Sumarísimo”. Fecha 20/04/2021).
-
Que conforme surge de autos, en fecha 06/07/2021 se
intimó a la Caja Compensadora de la Policía Federal Argentina, a realizar el
pago a la actora correspondiente, conforme la liquidación aprobada en autos
(v. resol del Juzgado de fecha 03/02/2017 y de esta Cámara en fecha
14/03/2019), bajo apercibimiento de ley.
Asimismo, en fecha 23/09/2021 se requirió a GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, a través de Dirección de Asuntos Jurídicos y a la
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJYPPF),
que informara el estado del trámite de pago de las acreencias adeudadas que
fuera requerido mediante nota de solicitud de crédito, bajo apercibimiento de
ley.
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
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Que el 10/08/22 el Juzgado decretó que atento a que el
apoderado del Estado Nacional informó que el pago de las acreencias debidas
en autos se haría efectivo en la previsión presupuestaria correspondiente al año
2021, se emplazó a Gendarmería Nacional y a la Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal a que comuniquen al Tribunal la fecha
efectiva de pago de las sumas adeudadas en concepto de capital e intereses,
detallando el orden de prelación de pago y acreditando el agotamiento de la
partida correspondiente al ejercicio 2021, bajo apercibimiento de imponer
sanciones conminatorias progresivas astreintes (art, 804 del C.C.C.N. y art.
37 del C.P.C.C.N.)
En sus informes del 19/10/21 y 24/08/22 la demandada,
manifestó la voluntad de cumplir con la manda judicial y acompañó
constancias de trámites administrativos tendientes al efecto.
Que, ante el incumplimiento de los emplazamientos
mencionados anteriormente, el J. a quo en fecha 15/09/22 hizo efectivo el
apercibimiento aplicando astreintes (v. fs. 475 de autos principales) las cuales
se fijaron por un valor de $5.000,00 por día de incumplimiento desde la
notificación del decreto que así lo dispuso hasta el día del efectivo
cumplimiento, decreto que es apelado y que motiva la presente incidencia.
Que así las cosas, en primer término debe verificarse si el
incumplimiento de la manda judicial es imputable o no a la condenada en
autos (v. fs 194/197 el Juez resolvió hace lugar parcialmente a la demanda
incoada por el Sr. H.R.M., y condenó al Estado Nacional al pago
(…).
En este sentido cabe ponderar que en fecha 14/03/2019 esta
Alzada hace lugar al recurso de apelación deducido por la actora y en
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
consecuencia se aprueba la liquidación presentada (v. fs. 312/324 de los
principales).
Que, pese a las intimaciones cursadas a la demandada (tres
emplazamientos de fechas 06/07/21, 23/09/21 y 10/08/22), no logra advertirse
una actividad proclive al cumplimiento de la sentencia por parte del Estado
Nacional, si bien informa que acompañó constancias de inicio de trámite
administrativo ante los organismos correspondientes, no ha informado
efectivamente una fecha cierta de pago.
En consecuencia, cabe tener por remisa la actitud de la
demandada y confirmar la consecuente imposición de astreintes dispuesta el
15/09/22, debido a que se encuentran acreditados los presupuestos fácticos.
-
En...
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