Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Octubre de 2023, expediente CIV 099620/2010/3/CA005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

99620/2010 - Incidente Nº 3 - ACTOR: R.C.L.

Y OTRO DEMANDADO: GOMEZ LILIA ADELA Y OTRO s EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 80, en virtud de la cual -entre otras cosas- se hizo saber que, dada la normativa vigente emitida por el Banco Central de la República Argentina que regula el Mercado Único y Libre de Cambios y las restricciones existentes para la adquisición de moneda extranjera, no correspondía acceder a la inversión de los fondos embargados de la manera solicitada, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 83/90.

A fojas 125/8 se expidió la señora Defensora de Menores de Cámara.

En orden al análisis de las quejas articuladas, no existe controversia en torno a la preferente protección constitucional y convencional con que cuentan los intereses de los menores.

Tampoco se discute la naturaleza alimentaria de este tipo de acreencias, ni se verifica discrepancia con relación a las especiales características que revisten los depósitos judiciales, aspecto sobre el cual se ha explayado la apelante y la señora Defensora de Menores de Cámara.

Sin embargo, los extremos apuntados no facultan al juez interviniente a mutar la moneda original del depósito a una moneda extranjera prescindiendo de la normativa vigente en la materia.

Sobre la cuestión, no puede soslayarse que en nuestro país el acceso al mercado local de cambios para la compra Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de divisa extranjera se encuentra restringido, tal como ha sido contemplado en la resolución en crisis, quedando en definitiva sujetas a la conformidad o autorización previa de la autoridad administrativa.

Así las cosas, y aún cuando la judicatura pudiera no compartir el modo de regular el mercado cambiario y las políticas cambiarias implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional,

ello no autoriza a las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política en el ámbito de funciones que le son propias y, en principio,

ajenas al control jurisdiccional. (Cfr. esta Sala, E.. 46.034/2014

"H. H. H. Y otros c/A. M.L.S.. y Ps.", 25-10-21; íd. E.. 1227

2020 – “C., L. E. s/Sucesión Ab-Intestato, 2-3-23).

En el supuesto que nos ocupa, la pretensión de invertir las sumas correspondientes a la menor a plazo fijo presupone, según la propuesta de la...

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