Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Septiembre de 2023, expediente FSM 071006098/2005/3/CA004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 71006098/2005/3/CA4,

Incidente Nº 3 - ACTOR: FRATICELLI FABIO

ANIBAL Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC

APELACION

– Juzgado Federal de Camapana,

Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 27 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la providencia del 01/06/2023, en la cual el Sr. juez “a quo” dispuso que “…en atención a la presentación efectuada por la demandada el 27/02/2023, requiérase a los presentantes denuncien en autos la apertura del sucesorio”.

El organismo demandado había expresado en dicha presentación que, en virtud del fallecimiento del Sr. H.A., resultaba indispensable para poder continuar con el trámite tendiente al cumplimiento de la sentencia, que se le remitiera oficio sucesorio con el número de CBU, los datos de la cuenta abierta a tal efecto y la copia de la declaratoria de herederos.

II.- La parte actora se agravió, alegando que no resultaba necesaria la apertura del proceso sucesorio para que los herederos del actor pudieran percibir las sumas objeto del presente.

Señaló que, los herederos quedaban investidos en esa condición de pleno derecho para ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, “…sin ninguna formalidad o intervención de 1

Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 71006098/2005/3/CA4,

Incidente Nº 3 - ACTOR: FRATICELLI FABIO

ANIBAL Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC

APELACION

– Juzgado Federal de Camapana,

Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

los jueces”, según rezaba textualmente el Art. 2337

del CCCN, es decir, sin necesidad de procesos sucesorios.

Afirmó que, en autos el objeto perseguido no refería a una inscripción de bien registral sino a la percepción de sumas de dinero originadas en el crédito de carácter previsional reconocido al causante.

Refirió que, la norma citada no estipulaba como excepción a la regla a las deudas del Estado Nacional, solo a los bienes de carácter registrable,

en cuyo único supuesto era necesaria la apertura del sucesorio para que se reconociera la investidura de los herederos.

Por último, citó jurisprudencia para avalar su postura.

Dichos agravios fueron contestados por la contraria, quién se remitió a lo dicho en la presentación realizada con fecha 27/02/2023 (vid constancia digital).

III.- En primer lugar, cabe señalar que al tratarse de un crédito de naturaleza judicial y aun cuando no existieran bienes registrables, es necesario la promoción del trámite sucesorio a fin de que dichas sumas sean entregadas a todos los que invoquen un interés legítimo sobre los bienes de la causante, “…

porque la investidura y vocación hereditaria para la 2

Fecha de firma: 27/09/2023

Alta en sistema: 28/09/2023

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 71006098/2005/3/CA4,

Incidente Nº 3 - ACTOR: FRATICELLI FABIO

ANIBAL Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC

APELACION

– Juzgado Federal de Camapana,

Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

disposición de la herencia se adquiere con la declaración de juez competente, quien mediante actos jurisdiccionales verifica la calidad de quien se presente al llamado de la apertura del juicio sucesorio” (en sentido similar, v. causa nº 82337/2012

Cámara Civil – Sala H, 08/03/2022).

Es dable destacar que, este Tribunal no desconoce que existen diversas opiniones respecto de la necesidad o no de promover juicio sucesorio cuando no median bienes registrables y que, tal como lo sostiene la apelante, el Art. 2337 del CCCN inviste de la calidad de herederos a los ascendientes,

descendientes y cónyuge, desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces.

Dicha investidura reviste a la persona del estado de heredero, de forma tal que es oponible a todos. Los nombrados tienen todas las acciones, todos los derechos que le correspondían al causante. Ello,

con independencia...

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