Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FGR 004070/2020/3/CA004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., D.E. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica s/ reclamos varios s/ inc.

apelación” (FGR 4070/2020/3/CA4) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión que rechazó la precautoria, cuyo traslado fue contestado por la contraria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de la instancia anterior rechazó la cautelar requerida por el actor por medio de la que pretendía que se le ordenara a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) “la inmediata reincorporación a su lugar de trabajo, invocando como hecho nuevo la incorporación de documental a fin de probar la vinculación que existiría entre la demandada y la Fundación Escuela Medicina Nuclear (FUESMEN)”.

    Para así decidir, el a quo señaló que la accionante ya había solicitado el dictado de dos medidas precautorias idénticas a la que aquí reclama y que esta alzada las rechazó por entender que no se había acreditado el presupuesto de verosimilitud en el derecho.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38132978#383493474#20230928105559352

    Seguidamente expuso los argumentos de este tribunal en el decisorio del día 16 de diciembre de 2020 y con esa base analizó lo alegado por el apelante.

    En esa faena, sostuvo que las nuevas circunstancias no guardaban vinculación directa con su situación ya que se relacionaban con personas ajenas a este conflicto cuyas condiciones laborales eran desconocidos.

    En función de ello, y teniendo además en cuenta el avanzado estado del proceso –actualmente transita la etapa probatoria- y que la documental acompañada no logró

    revertir los argumentos expuestos por esta cámara en la sentencia de fecha 16/12/2020, concluyó que el actor no acreditó el requisito de verosimilitud en el derecho.

  2. Contra esa decisión se alzó la parte promotora del proceso a fs.822/824, memorial que mereció

    el responde de su contraria que obra a fs.827/838.

    En primer lugar manifestó que los recaudos exigidos por el art.15 de la ley 26.854 y los genéricos de todas las pretensiones cautelares estaban presentes.

    Se agravió del tratamiento que efectuó el magistrado ya que, afirmó, asimiló su requerimiento a los pedidos precautorios realizados anteriormente sin dar respuesta a los nuevos planteos fundados en la documental adjuntada.

    En ese sentido adujo que si bien los terceros mencionados en las constancias no tienen participación en el proceso ello no impide valorar su contenido que, según sostuvo, “de manera clara e inequívoca vincula a la CNEA

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38132978#383493474#20230928105559352

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca con FUESMEN”. Así, entendió que se cumple el extremo de verosimilitud en el derecho.

    Asimismo, arguyó que el avanzado estado del proceso y su aparente próxima resolución no puede ser un argumento determinante para desestimar su pretensión.

    Posteriormente, alegó que las omisiones denunciadas afectan el principio de razón suficiente debido a que la decisión no aportó ningún fundamento y que, como consecuencia de ello, la falta de motivación la invalida como acto judicial. Citó jurisprudencia de la CSJN para apoyar su postura.

    Como última queja, y con la finalidad de acreditar el peligro en la demora, esgrimió que su derecho podía verse frustrado en caso de no admitirse la medida. En ese sentido, refirió que debido a la naturaleza alimentaria del derecho...

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