Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 091278/2022/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

91278/2022

Incidente Nº 3 - ACTOR: L., A.

  1. DEMANDADO: C., E. S. s EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

    Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El demandado apeló la resolución del 7 de junio de 2023, mediante la cual -en lo que al recurso importa- el juez de primera instancia dispuso en relación a la actualización de la cuota peticionada por la actora en el punto III del escrito de 7 de junio de 2023, que a fin de mantener la intangibilidad de la prestación se fije como índice de actualización el 8% mensual a partir del mes de julio, porcentaje que en caso de variar sustancialmente las condiciones económicas actuales podrá ser revisado a petición de cualquiera de las partes. A su vez, allí aclaró -a fin de evitar planteos de estilo- que dicha pauta no podrá interpretarse como indexación, por cuanto la obligación alimentaria no es una obligación de dar sumas de dinero, sino de valor.

    El memorial de agravios fue presentado el 21 de agosto de 2023 y su traslado fue contestado el 31 de ese mes y año.

  3. En el caso, esta sala mediante pronunciamiento del 28 de abril de 2023 dictado en el incidente nº2 seguido entre las partes, resolvió elevar el monto de la cuota alimentaria provisoria a $400.000, con más el pago de la obra social; y establecer en seis meses -a contar desde la fecha de esa resolución- la vigencia los alimentos provisorios.

    Bajo tal contexto, ya en el marco de este incidente, el 7

    de junio de 2023, la parte actora presentó escrito indicando que en la resolución de esta sala nada se ha dicho sobre el modo de evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pidiendo que tal cuestión sea dispuesta en primera instancia dada la situación económica y social actual de enorme inflación. Refirió, que al nivel general del Índice de Precios al Consumidor registró un alza del 8,4% en el mes de abril, acumulando una variación del 32,0% en lo Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    que va del año. Lo que significa que, en la comparación interanual,

    el incremento alcanzó el 109,8%.

    Agregó que la corrección de la cuota provisoria alimentaria no obligaría al alimentante a pagar más de lo condenado, a la vez que mantiene la coherencia con lo dispuesto en torno a la cobertura de la medicina prepaga que ya se encuentra a cargo del alimentante; en tanto que protege la naturaleza alimentaria del objeto de la cuota traducida económicamente.

    Ello fue proveido de conformidad en la resolución objeto de recurso, en los términos que ya fueron especificados en el acápite I del presente, ante lo cual, los cuestionamiento del demandado se centran en que lo decidido importa la introducción tangencial de la indexación de la cuota alimentaria, en clara violación de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 que establece que no se admitirá la actualización monetaria, indexación de precios ni la variación de costos.

    Sostiene que la sola imposición legal expresa de la prohibición de la actualización del importe de la cuota alimentaria,

    es suficiente para revocar la resolución apelada, máxime cuando no se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dichas normas.

    Luego, señala que no existe ningún motivo válido para fijar una actualización monetaria, dado que la alimentada debe acreditar los motivos por los cuales la suma fijada de $400.000 es insuficiente para cubrir sus necesidades.

    Destaca que no se consideró que su único ingreso actual es su jubilación; en tanto que la actora, posee varios inmuebles de los cuales obtiene una renta mensual que sumado a los ingresos del ejercicio profesional independiente de abogada,

    hace que no resulte razonable aplicar una actualización automática de la cuota de alimentos provisorios, sin un previo análisis de sus ingresos por todo concepto y el comparativo con los gastos y,

    recién ahí, con su resultado se podrá establecer a ciencia cierta la necesidad de un reajuste o no de la pretensión de la señora L..

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Para finalizar, indica que si...

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