Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 114443/2008/3

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

114443/2008

Incidente Nº 3 - ACTOR: B.N.S. Y

OTROS DEMANDADO: CRUCERO DEL NORTE S.R.L. Y

OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 07.06.2023 mediante la cual la Sra. Jueza de grado dispuso intimar a la citada en garantía "Protección Mutual de Seguros del Transporte Públicao de Pasajeros" a depositar los montos que resultan del prorrateo efectuado, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de tenerla por desistida, se alza dicha parte.

    Del memorial se corrió traslado que fue contestado por la codemandada Crucero del Norte SRL., mediante la presentación del 09.07.2023.-

  2. La accionada se queja por cuanto sostiene que la providencia recurrida resulta improcedente dado que el código de rito en ningún momento se pronuncia respecto de la intimación intentada por el juzgado de grado y que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación es claro, y nada dice respecto del deber de depositar previo a la resolución el proporcional de los honorarios sujetos a prorrata.

  3. Determinado el marco del recurso traído a conocimiento de esta Sala,

    corresponde precisar que el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, último párrafo,

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    establece que “Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo, allí

    devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superen dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado,

    patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”.

    De tal manera, se colige sin hesitación que la norma es suficientemente clara en cuanto a que no le exige al interesado -con...

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