Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2023, expediente FLP 003158/2023/3/CA003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,19 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

3158/2023/3/CA3, caratulado: “Incidente Nº 3 - ACTOR: S,

L. T. Y OTRO DEMANDADO: ORGANIZACION DE SERVICIOS

DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal de Pehuajó.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ LEMOS ARIAS DIJO:

I. La parte actora interpuso la presente acción de amparo con pedido de medida cautelar contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE),

con el objeto de que otorgue al menor J. S. (DNI

54.631.661) la cobertura integral de la medicación Vosoritide (Voxzogo), para el tratamiento prolongado de Acondroplasia que le fuera indicado por el médico especialista.

Radicada la causa ante el Juzgado Federal de Pehuajó, el día 22 de febrero del corriente el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que proceda, en el término de cinco (5) días de notificada,

a entregar la medicación prescripta, por tratamiento prolongado (18 cajas), más jeringas y agujas descartables, haciendo saber que la medida deberá ser cumplida durante el plazo de 6 (seis) meses.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la empresa de medicina prepaga, lo que motivó

la intervención de este Tribunal, que con fecha 14 de julio del corriente confirmó la medida cautelar dictada y dispuso que en la instancia de origen se integre la litis con el Estado Nacional - Ministerio de Salud, y la Superintendencia de Servicios de Salud.

II. Ahora bien, con fecha 10/03/2023 la parte actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada y, en consecuencia, solicitó que comience el cómputo de astreintes. Frente a ello, el 22/03/2023 el Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 20/09/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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magistrado resolvió intimar a la demandada a acreditar,

en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, el cumplimiento de la obligación de cobertura impuesta por la medida cautelar dictada, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias (art. 37 del CPCCN y art. 804 del CCCN) a favor de la actora, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) diarios, una vez fenecido el plazo referido.

En atención a lo dispuesto, el 28/03/2023 el letrado apoderado de OSDE manifestó que el día anterior había efectuado la derivación pertinente para la compra del medicamento. Asimismo, un mes más tarde -el 28/04/2023- presentó la orden de compra de la medicación por medio de Suizo Argentina S.A., donde consta el valor de la droga y como fecha posible de entrega el 15/05/2023, sujeto al efectivo ingreso del medicamento al país por medio del importador. En consecuencia,

solicitó que se deje sin efecto el pedido de aplicación de astreintes.

Posteriormente, el 09/05/2023 la amparista realizó una nueva denuncia de incumplimiento de la medida cautelar y expuso que, analizada la presentación de la demandada y habiéndose comunicado con OSDE, desde donde les indicaron que no tenían novedades sobre la compra de Voxzogo, solicitó que comience el cómputo de astreintes desde el día en que se denunció por primera vez el incumplimiento, incrementando las astreintes a $300.000 por día de retardo.

Por lo expuesto, el 10/05/2023 el juez de primera instancia intimó a la demandada a informar si el día 15/05/2023 hará entrega de la medicación, bajo apercibiendo de realizar la efectiva aplicación de sanciones conminatorias.

En este marco, la parte demandada adjuntó una nota remitida el 16/05/2023 por la Droguería Suizo Argentina, de la cual surge el procedimiento de compra Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 20/09/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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para la provisión del medicamento solicitado y la causa de la demora en su entrega.

III. Sentado lo expuesto, el juez de primera instancia expuso que, transcurrido el plazo prudencial para que OSDE cumpla con las intimaciones realizadas, y siendo que no ha dado una fecha cierta de entrega de la medicación en cuestión, corresponde efectivizar las astreintes fijadas en el proveído de fecha 22 de marzo de 2023. En consecuencia, requirió a la parte actora que presente la liquidación correspondiente a las sumas devengadas desde la fecha que venció el plazo de intimación de 48 hs., del proveído de fecha 22/03/2023.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, lo que motivó una nueva intervención de esta Alzada en las presentes actuaciones. En dicha oportunidad, el letrado apoderado de OSDE se agravió del carácter retroactivo de la sanción dispuesta, toda vez que si bien la resolución del 22/03/2023 dispuso la aplicación de la multa, la misma se hizo efectiva en la resolución dictada el 18/05/2023.

Por otro lado, consideró que resulta inadecuada y errónea la valoración realizada por el juez de la documentación acompañada en autos, la cual acredita todas las gestiones realizadas por su mandante desde la intimación efectuada el 22/03/2023 hasta la fecha tendiente a cumplir la medida cautelar.

En consecuencia, luego de hacer una síntesis de las presentaciones realizadas en el expediente a fin de informar el procedimiento de compra de la medicación,

entendió que debería resultar suficiente el informe del proveedor Suizo Argentina S.A. afirmando que se encontraba en trámite la importación del medicamento,

con demoras que no dependen de OSDE. Frente a ello, en atención a que su mandante ha realizado, en la medida de su alcance, la gestión tendiente a la adquisición de la Fecha de firma:...

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