Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 060246/2017/3/3/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “R., A.G.c.Z., A. O. y otro s./ Alimentos Modificación” (expte. 60246/2027 – J. 88).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por los emplazados, señor A. O. Z. y señora C. E. B., el 27/03/2023, contra lo decidido el 21/03/2023 –mantenido con fecha 29/03/2023- en cuanto resuelve disponer, en forma cautelar, el aumento de la cuota alimentaria provisional fijada en pesos dieciocho mil ($ 18.000) el 29/12/2021, a la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) que los citados deben pagar a favor de los menores B. y M. Z.

Con el escrito presentado el 27/03/2023, se fundamenta el recurso en subsidio allí interpuesto. Su traslado,

fue contestado por la actora. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones que exponen, a las que “brevitatis causa” corresponde remitirse.

  1. La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual, recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, p.

    368), debiendo, por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    hayan arrimado otros, que permitan fijar la pensión definitiva.

    Aun cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional, las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba-, ya que el tema habrá

    de ser materia de pronunciamiento definitivo, y lo contrario importaría ir sobre su atendibilidad (conf. esta Sala, “in-re” “R.,

    N. B., c./ C., G. P., s./Artículo 250, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia”, expte.

    67464/2021/1/CA1, del 06/09/2022).

    Debe recordarse, asimismo, que los alimentos provisionales están precisamente destinados a subvenir sin demoras las necesidades de...

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