Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Septiembre de 2023, expediente FSA 015100367/2012/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Incidente de apelación: GONZALEZ,

M.C.c. y otros s/Reajustes Varios

Expte.

N°FSA15100367/2012/3 (Juzgado Federal N° 1

de Salta)

Salta, 6 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.F.G. en contra de la resolución del 20 de abril de 2023, por la que el sentenciante reguló sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia en la suma de $ 462.290

(pesos cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos noventa) con más el IVA

correspondiente, los que deberán ser abonados por la ANSeS dentro de los diez (10) días a contarse de la notificación de la presente.

Que el magistrado tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 8.466.859,07.

2) Que la Dra. G. cuestionó que la regulación de sus honorarios se efectuó aplicando la ley 21.839, cuando en realidad a su entender correspondía que sea hecha bajo las pautas de la ley 27.423 en virtud de que sus actuaciones profesionales fueron desarrolladas en vigencia de esta norma.

3) Corrido el traslado de ley, la ANSeS no contestó, por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar y seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que en cuanto al planteo efectuado por la Dra. G. en torno a la procedencia de la aplicación de la Ley 27.423, resulta oportuno puntualizar Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

que, pese a que los trabajos profesionales fueron realizados encontrándose ya en vigencia la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados,

P. y Auxiliares de la Justicia Nacional Nº 27.423 (B.O.

22/12/2017), se impone la aplicación de la normativa vigente con anterioridad.

Ello así por cuanto, si bien una posible interpretación del precedente “Establecimiento Las Marías” (Fallos: 341:1063) podría conducir a la implementación de la nueva ley arancelaria en orden a su vigencia temporal,

lo cierto es que tal como ya lo sostuvo esta Sala en otras oportunidades, la retribución por la tarea desarrollada por el profesional interviniente en la etapa de ejecución debe guardar una relación proporcionada con los correspondientes al proceso principal –iniciado en el año 2012 que le sirven de base, a los fines de guardar una coherencia interna a lo largo de todo el proceso y hasta su finalización. En igual sentido se expidió este Tribunal en “G., J.J.s.V.E.. N°FSA11104/2014/1”, sentencia del 22 de diciembre de 2022, entre muchos otros.

4.1) Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el criterio empleado por el magistrado a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –ejecución de sentencia-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias aplicables (arts. 6, 7, 9, 37, 39 , 40, 49 y cc. de la ...

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