Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2023, expediente FRO 030585/2022/3/CA003

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente n° FRO 30585/2022/3/CA3 caratulado: “Incidente de Ejecución de Sentencia en SEGOVIA VAZQUEZ, FERMIN c/ INSSJP-

PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta:

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 04/01/2023 que dispuso: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por F.S.V., y ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS que entregue en forma inmediata el medicamento oncológico “DURVALUMAB” que debe suministrarse al actor en el mes de enero bajo la modalidad y en las dosis indicadas por su médico tratante. N. en legal forma.”

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados por el actor. Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en la Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. S.A.C. dijo:

  1. - La recurrente manifestó que se amplió la medida cautelar dictada sin que la actora acreditara alguna mejoría en el Sr. S., la cual pudiera fundamentar la continuación del tratamiento con la medicación D..

    Dijo que de ese modo, P. se ve obligado a suministrar una medicación, sin saber si efectivamente lleva a cabo su objetivo y sin que el médico tratante emitiera fundamentos de por qué continuar con ella y no con las alternativas terapéuticas ofrecidas por el Instituto.

    Afirmó que no existió en los presentes negativa arbitraria que habilitara la interposición de la demanda y Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que por el contrario su mandante al cursar notificación,

    ofreció tratamiento al afiliado.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. - F.S.V. promovió acción de amparo en los términos de la Ley 16.986 contra el INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –

    INSSJP-, con el objeto de que esta última le otorgara con carácter urgente la cobertura integral de los medicamentos solicitados para la continuación del tratamiento indicado,

    consistente en 12 aplicaciones de DURVALUMAB.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar, a fin de que se ordenara al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura integral y la entrega inmediata de la medicación oncológica, llamada DURBALUMAB que debía inyectarse en el mes de septiembre, y que correspondía al ciclo del mes de agosto, conforme lo prescripto por su médico tratante. Mediante sentencia de fecha 22/09/2022 se hizo lugar a lo peticionado. Dicha decisión fue apelada por la demandada.

    Asimismo, y en virtud de nuevas peticiones del actor, en fechas 14/11/2022 y 22/12/2022 se ordenaron nuevas medidas a fin de que el Instituto demandado le entregara la medicación prescripta que debía suministrarse en los meses de noviembre y diciembre, respectivamente.

    Posteriormente, el 04/01/2023 se dictó una nueva precautoria, ordenando a la accionada que entregara le medicación solicitada...

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