Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Agosto de 2023, expediente FCB 054070061/2010/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54070061/2010/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 3 - ACTOR: GIRARDI, E.P. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

HONORARIOS”

doba, 3 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AUTOS: “INC HONORARIOS DE

GIRARDI, E.P.A.D.M., S. EN AUTOS GIRARDI,

E.P. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte.

54070061/2010/3/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada, en contra de la sentencia del 11 de abril de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, aprobó en cuanto por derecho corresponda la liquidación ampliatoria actualizada por la suma de Pesos seis millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete con ochenta centavos ($ 6.149.227,80.-) calculada a noviembre de 2021 y reguló los honorarios del doctor ALEJANDRO CUESTA en SETENTA Y DOS (72) UMAS, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante Acordada 4/2022 es de $ 7.439 a partir de al 01 de enero de 2022. De tal manera que aplicando la escala sobredicha, los honorarios ascienden a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO ($ 535.608.-).

Asimismo reguló los honorarios del perito contador oficial SAUL DIP MENDIA en TREINTA

Y SEIS (36) UMAS , es decir en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENOS CUATRO ($ 267.804.-).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios, cuestionando los honorarios regulados a los profesionales mencionados, los que entiende resultan desproporcionados en función de las tareas realizadas (ver escrito incorporado el 21/4/2022 conforme sistema lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora y el perito contador contestan los agravios, conforme surge de la presentación de escritos según sistema lex 100,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36608213#375753523#20230803113804212

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54070061/2010/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 3 - ACTOR: GIRARDI, E.P. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

    HONORARIOS”

  2. Ingresando al tratamiento de los fundamentos expuestos y en cuanto al agravio referido a cuestionar la regulación de honorarios practicada por el Iudicante por la actividad profesional realizada por el letrado representante del actor, este Tribunal considera que los mismos han sido efectuados dentro de la normativa aplicable al caso de autos, por cuanto para ello se ha tenido en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 27.423 para los procesos de ejecución.

    Así, el art. 16 establece una serie de pautas, esto es que: “Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a)

    El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo,

    extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”.

    Por su parte el art. 21 de la mentada ley define que: “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo a la siguiente escala:

    Escala Hasta 15 UMA del 22% al 33%

    De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%

    De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%

    De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%

    De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%

    De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%

    De 751 UMA en adelante del 12% al 15%

    En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente…”.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36608213#375753523#20230803113804212

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54070061/2010/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 3 - ACTOR: GIRARDI, E.P. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

    HONORARIOS”

  3. Adentrándonos al análisis del caso concreto, se considera que las tareas desplegadas por la profesional fueron diligentes y eficaces a los fines de cumplimentar con el objeto del pleito. En consecuencia y siguiendo los lineamientos ya sentados, debe tomarse como base para el cálculo la suma de Pesos seis millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete con ochenta centavos ($ 6.149.227,80.-)

    calculada a noviembre de 2021.

    A dicho monto corresponde dividirlo por el valor de la UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N. mediante...

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