Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2023, expediente FSM 015661/2021/3/CA003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15661/2021/3/CA3

Incidente de Apelación: TEDESCO ALONO DELBOY (EN REP. DE SU

HIJO), FEDERICO c/ SWISS MEDICAL Y OTRO s/ AMPARO CONTRA

ACTOS DE PARTICULARES

Juzgado Federal de Mercedes - Secretaría Civil N° 3

S.M., 21 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 17/03/2023, en la cual el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la ampliación de la medida solicitada y ordenó a la parte demandada que dispusiera lo necesario para la cobertura del tratamiento intensivo complejo, en la forma y periodicidad indicada por su médico tratante, hasta el límite fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad vigente a la fecha y sus futuras modificaciones, conforme Ley 24.901.

  2. El recurrente se quejó, por cuanto, se indicó como tope el pago del valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Persona con Discapacidad.

    Expresó que, la demandada autorizaba sesiones de fonoaudiología y que su hijo necesitaba un tratamiento integral, ya que padecía un desorden neurológico que necesitaba de una terapia especifica por ser un trastorno motor del habla.

    Resaltó que, el tratamiento tradicional de fonoaudiología no era suficiente para abordarlo, sino que requería de un saber específico y formado en AHI.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Destacó que, en mayo de 2022 había realizado un tratamiento intensivo en Fonakids donde logró adquirir palabras sueltas y formular algunas oraciones.

    Explicó, en qué consistía el programa llevado a cabo en Fonakids, el tipo de terapias realizadas y la periodicidad con la que se llevaba a cabo.

    En esa línea, sostuvo que la diferencia entre la terapia fonoaudiológica neurolingüística autorizada y la que realizaba en el tratamiento intensivo radicaba principalmente en la frecuencia que tenía el intensivo por sobre la terapia ordinaria.

    Enfatizó que, la hora de fonoaudiología tenía un valor aproximado de pesos $2.813,11 por nomenclador y el presupuesto de Fonakids, marcaba la hora a un valor de pesos 37.777 + IVA, por lo cual, le resultaba imposible poder garantizarle a su hijo de forma particular el acceso a la salud.

    Refirió que, era empleado y su esposa ama de casa, además de contar con otra hija menor de edad con discapacidad.

    Por último, solicitó que se impusieran las costas de la incidencia por la actuación en la primera y segunda instancia a la contraria.

    La parte demandada contestó el traslado de los agravios.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 15661/2021/3/CA3

    Incidente de Apelación: TEDESCO ALONO DELBOY (EN REP. DE SU

    HIJO), FEDERICO c/ SWISS MEDICAL Y OTRO s/ AMPARO CONTRA

    ACTOS DE PARTICULARES

    Juzgado Federal de Mercedes - Secretaría Civil N° 3

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. En el “sub examine”, el 01/03/2023, el accionante, en representación de su hijo, peticionó la cobertura de un nuevo tratamiento en el Centro Fonakids,

    dado los resultados muy favorables obtenidos en el tratamiento previo.

    Refirió que, era de vital importancia la continuación del tratamiento como se venía realizado a los fines de lograr mayores avances en la salud de su hijo.

    1. mismo tiempo, acompañó el certificado médico de la Dra. E.B. –pediatra, neuróloga infantil- quien indicó “solicito trat. Intensivo complejo prompt 60hs, 4 semanas consecutivas de 9 a 12

    hs”.

    Asimismo, dicha profesional detalló que se trataba de un “paciente en seguimiento por apraxia verbal con buena evolución al primer intensivo método prompt. Dado mejoría se solicita realizar nuevo trat.

    intensivo a fin de mejorar lenguaje. Actualmente logro palabras sueltas”.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    También, se adjuntó el presupuesto de Fonakids,

    donde además se especificaron los objetivos y el plan de trabajo para el menor.

    Igualmente, fue acreditado que se reclamó

    extrajudicialmente la cobertura integral de la prestación solicitada sin obtener respuesta favorable de la demandada.

    Corrido el pertinente traslado de la ampliación de cautelar, la accionada manifestó que había autorizado la cobertura mediante REINTEGRO de 60 horas mensuales del tratamiento intensivo en FonaKids, conforme fuera solicitado, al valor de $2,813.11 la hora, valor que resultaba de la Res. 428/99 M.S. para...

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