Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Mayo de 2023, expediente FPO 023000414/2006/3
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación FPO N° 23000414/2006/3/CA6
sadas, 30 de mayo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Atento a lo peticionado por los letrados apoderados de la parte actora, D.. G.E.P. y G.L.N. en fecha 11/05/2023 y, atento a lo dispuesto por el Art. 279 del CPCCN y conforme a los lineamientos establecidos en el art. 30 de la Ley 27.423, corresponde regular los honorarios del peticionante ante esta Alzada.
Que, ordena el art. 30 de la Ley 27.423 que;
Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior USO OFICIAL
instancia, se regulará en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia
.
Siendo que en las presentes actuaciones se registra la actuación desplegada por el solicitante en esta instancia en el recurso deducido el 14/03/2023 por la contraria contra el resolutorio de fs. 342/344 del 06/03/2023, corresponde regular los honorarios de los D.. G.E.P. y G.L.N. en su carácter de letrados apoderados de la actora, por su actuación desplegada a fs. 355/359 en fecha 10/04/2023, gananciosa del recurso, en un treinta y cinco por ciento (35%) conforme lo Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
previsto por la ley y, en virtud de lo resuelto por este Tribunal en el precedente; “FPO 10826/2019 DANIEL JOSE JACINTO C/ CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATICO-VARIOS del 22/05/2023”.
Por ello, regúlanse los honorarios profesionales de los D.. G.E.P. y G.L.N. por su actuación ante esta Alzada, en un 35% de lo fijado en primera instancia por la resolución recurrida, más IVA, en caso de corresponder, lo que así se decide (art. 30, Ley 27.423).
N.. P. en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013 de la CSJN y procédase conforme Ac. Nº
31/2020, ANEXO II, punto I) de la CSJN. D..
Fdo. D.. M.O.B., A.L.C. de M.. No interviene Dra. M.D.T. de S. por encontrarse ausente (art.109 R.J.N) -Jueces-.
Dra. M.E.V. -Secretaria-.
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
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