Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 028218/2020/3/CA004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

28218/2020 Incidente Nº 3 - ACTOR: A., Z.

V. DEMANDADO: P., M. F.

s/ ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 5 mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 5 de febrero de 2023, que fijó la cuota de alimentos provisorios a favor de S. P. A. (12/12/2003) en la suma de $44.000.

    El memorial presentado el 26 de marzo de 2023 fue contestado el 12

    de abril.

  2. ) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva1.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia. No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que todos ellos podrán ser valorados en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión2.

    1

    cf. esta Sala, “B., M.c.B., H.”, del 14-7-2016, entre otros.

    2

    conf. esta Sala, “L., M.C. y otros c/ S., S. s/alimentos provisorios”, del 22-05-2020.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los elementos que “prima facie” indican tanto las necesidades del alimentista, como las posibilidades del alimentante. Es que se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial dinámico, que no admita la dilación innecesaria para permitir así la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno. Para ello contempló una protección fácil y rápida de quien requiere la prestación alimentaria3.

  3. ) Las circunstancias particulares de este caso fueron expuestas en las decisiones de esta Sala del 30/12/2020 en el incidente n° 28.218/2020/1

    y del 16/06/2022 en el incidente n°...

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