Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Abril de 2023, expediente CCF 008588/2021/3/CA003

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 8.588/2021/1/CA1 Incidente de apelación en autos “G., M. c/

OSECAC s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 6 de septiembre de 2022, concedido en relación y en ambos efectos, contra la resolución del 4 de septiembre de 2022, cuyo traslado no fue contestado,

oído el Señor Defensor Público Oficial el 2 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:

I.El 9 de noviembre de 2021, el señor Juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSECAC le provea a la señora M.G. la cobertura al 100% de internación a través de prestadores propios o contratados por la demandada, o bien, limitada al monto que surja para Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución “Clínica San Sebastián” y, para el caso de no estar inscripta para el módulo de “Hogar Permanente Categoría C”, con más el 35 % en concepto de dependencia, y la cobertura integral (100%) de la medicación y pañales requeridos, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Contra dicha decisión se alzó la actora, quien, básicamente se quejó

por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta.

En tal sentido sostuvo que tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

Dicho recurso fue desestimado por este Tribunal el 17 de marzo de 2022.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2022, la parte actora solicitó la revisión de la providencia cautelar con respecto a la categorización del módulo.

Señaló que el instituto “San Sebastián” –donde se encuentra la amparista internada desde el 13/2/2021- está registrado por ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las categorías A y C.

Fecha de firma: 17/04/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, manifestó que la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación no es obligatoria ni habilitante de ninguna categoría para quienes no están inscriptos.

El 4 de septiembre de 2022, el juez a quo mantuvo el criterio adoptado en la providencia cautelar del 9 de noviembre de 2021.

Contra dicha decisión, apeló la actora.

Su crítica se centró en el rechazo de la revisión de la providencia cautelar, por entender que corresponde aplicar la categoría A.

II.Adelanta este Tribunal...

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