Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 015072/2021/3/CA003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

15072/2021 Incidente Nº 3 - ACTOR: YOKOCENTER UNO SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 394191Y Y OTRO

s/INC APELACION Juzg. n° 6.

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

    N° 22001SIMI235014D y 22001SIMI226188P, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854” (pronunciamiento del 19 de agosto).

  2. Que la AFIP DGA y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, apelaron y expresaron sus agravios que fueron replicados.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que los tribunales deben fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha del pronunciamiento (Fallos:

    308:1489; 312:555; 315:123; esta sala, causas n° 40.895/2013, “.,

    E.A. y otros c/ EN M DEFENSA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, nº 3.047/2021, “Incidente 2: Romaldi SRL c/ EM

    — Mº Desarrollo Productivo — Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión externa — SIMI46900g y otro s/ inc apelación”

    y n° 9821/2021, “Incidente 1: Deportes Fueguinos S.A. c/ EM — Mº

    Desarrollo Productivo — Secretaría Industria Economía del...

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