Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 083769/2014/3

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “N.F., J.G.c.E.L.,

G.s./ Ejecución de honorarios – Incidente Familia (expte.

83769/2014 – J. 106).

Buenos Aires de marzo de 2023.DP

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el D.J.N.F., letrado en causa propia, con fecha 11/08/2022, contra la decisión del 10/08/2022 en cuanto dispuso que debía estarse a lo decidido en el auto del 08/08/2019 que se encuentra firme.

    Con el memorial presentado el 29/08/2022,

    se fundamenta el recurso. Su traslado no fue contestado. Solicita se revoque el auto apelado y se ordene que la publicación de edictos a los fines de realizar la subasta decretada en autos lo sea exclusivamente en el Boletín Oficial.

  2. Para comenzar, resulta prudente destacar que el auto recurrido de fecha 10/08/2022, es consecuencia directa de lo dispuesto el 08/08/2019 que fue consentido por el recurrente, por lo que se encuentra firme la publicación de edictos dispuesta en el diario “Gaceta de Paz”, de ahí, que la providencia en cuestión, resulta inapelable, por lo que el recurso ha sido mal concedido.

    Por otro, cabe agregar que lo decidido por la señora J. “a-quo” se ajusta a lo dispuesto por el 566 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    apelante haya aportado ningún elemento de peso que amerite adoptar un temperamento diferente.

    Por cierto, si lo que pretende el apelante es que reemplazar la referida publicación por otro diario de mayor circulación y difusión, deberá en tal supuesto, proponerlo a consideración de la señora Magistrada a fin que evalúe su viabilidad.

    En suma, por no resultar atendibles los argumentos ensayados en el memorial a estudio y ser la providencia apelada, consecuencia directa de la dictada el 08/08/2019 que se encuentra firme, habrá de declararse mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 10/08/2022.

    Por estos fundamentos; SE

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 11/08/2022. Regístrese, protocolícese y notifíquese en los domicilios electrónicos Registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial para su publicación en los términos dispuestos por la ley 26.865, su decreto reglamentario 894/13 y...

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