Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 053704/2016/3

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

53704/2016

Incidente Nº 3 - ACTOR: VENTURINO, AGOSTINA

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de marzo de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver sobre la recusación con causa incoada por la demandada contra los vocales de la Sala H de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por las causales previstas en el artículo 17, incisos 5, 7 y 10 del Cód. Procesal.

    Oído el Sr. Fiscal de Cámara llegan estos para resolver.

  2. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones; todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

    Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva,

    por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

  3. La causal establecida en el inc. 5°

    del art. 17 del rito se refiere al supuesto que el Juez haya sido autor de denuncia o querella contra el recusante o que éste lo haya sido en su contra en causa penal, sea criminal o correccional, en donde se impute al Juez, o bien en la que éste haya imputado al recusante,

    por denuncia o por querella, la comisión de un delito, en el grado de autor, cómplice o encubridor, y previas a la iniciación del proceso (conf. J.l.K., “Código Procesal…”, T° I, pág. 64).-

    En función de lo expuesto, se impone el rechazo de la recusación por esta causal, dado que, como bien sostiene el Sr. Fiscal actuante ante esta instancia, el recusante no acreditó

    haber efectuado la denuncia penal contra los integrantes de esa Sala.

  4. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha puesto de resalto que el prejuzgamiento,

    como causal de recusación con causa (v. art.

    l7, inc. 7, del CPCC), debe ser expreso,

    recaído sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio, y que no existe cuando los jueces se hallan en la necesidad de efectuar una estimación provisional de una situación en ese momento sometida a su decisión (conf. CNCiv.,

    S.C., R.14O.968, febrero 22-994 y sus citas;

    id.R.128.625,del 27-4-994).

    En efecto, las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal,

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    sobre los puntos sometidos a consideración de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones...

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