Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 077839/2021/3

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 - ACTOR: ROSALES, VICTORIA DEMANDADO:

GAUNA, J.M.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA.

EXPTE. N° 77839/2021/3 -J.56- (G.Y.)

RELACION N° 077839/2021/3/CA002

Buenos Aires, marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a conocimiento de esta Sala a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por 1) la actora el 7 de noviembre de 2022,

fundado el 16 del mismo mes y años; y 2) por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces el 3 de febrero de 2023,

fundado por su colega de Alzada el 17 del mismo mes y año,

contra la sentencia del 27 de octubre de 2022, en tanto establece que “…el Sr. J.M.G. debe abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija menor de edad, L.G., la suma de pesos ciento veinte mil ($

120.000) mensuales… la que deberá actualizarse cada 6

meses conforme índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC. Ello, con más la cobertura médica…”.-

II.- Antes de adentrarse al análisis de los planteos formulados por las recurrentes, y en virtud de los términos en que aquellos fueran realizados, es necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-

780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74;

C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B,

263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

III.- Es dable señalar que en lo que hace a Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

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la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf.

C., C. “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; CNCiv., esta Sala, R. 34.299

del 23/2/88; íd., íd., R. 186.317 del 11/3/96; íd., íd.,

R. 591.569 del 14/2/12).-

Establecido ello, deviene necesario indicar que el 15 de octubre de 2021 se fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de la hija de las partes en la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000), la que este Tribunal incrementó luego a la de Pesos Sesenta Mil ($

60.000), con más la cobertura médica que el alimentante le brinda a Lola y la vivienda donde reside actualmente (ver resolución del 5 de abril de 2022).-

La menor (de 4 años de edad) convive con su madre en una propiedad del emplazado, recayendo su cuidado exclusivamente en aquella. Se encuentra afiliada a la empresa de medicina prepaga “Accord Salud” –plan “Accord 210” ($ 3.187)-, la que es comercializado por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y provista por el progenitor (ver informe del 14 de enero de 2021).-

El jardín “La Aldea del Buen Ayre” informa el 16 de diciembre de 2021 que la niña concurre al turno mañana, almorzando allí los días jueves y viernes la vianda preparada por su progenitora. La institución escolar da cuenta también que el valor de la “jornada Fecha de firma: 09/03/2023

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Poder Judicial de la Nación simple” asciende a la suma de $ 16.000, mientras que el de la “jornada completa” a la de $ 18.700 -el que se habría incrementado a la de $ 38.000 aproximadamente en el mes de septiembre de 2022 (ver declaraciones de los testigos E.R., M.R. y A.R. -padre,

hermana y amiga, respectivamente, de la demandante-)-, con más el servicio comedor por el que se abona $ 2.200 (total $ 20.900). Además, los gastos por “materiales” se dividen en dos cuotas anuales, las que para el año 2021

ascendieron a $ 2.000 cada una. La matrícula de inscripción para el ciclo lectivo 2022 fue de $ 15.000.

L. no realiza actividad extracurricular alguna (conf.

declaraciones testimoniales).-

En cuanto a la actora, ésta refiere en su USO OFICIAL

escrito inicial que “En este momento no tengo posibilidades de conseguir trabajo ya que he estado fuera del mercado laboral desde que quedé embarazada de Lola y luego sobrevino la pandemia. No tengo ingresos mensuales de ninguna especie, y vivo de la ayuda que me dan mis padres”.-

A su turno, los testigos aportados en autos afirman que –al mes de septiembre de 2022- la demandante se desempeña de sábado a martes como recepcionista en el restaurante que funciona en el “Museo Evita”, cumpliendo una jornada laboral de ocho horas. Le abonan por tal función una suma aproximada de $ 40.000 mensuales, lo que complementa con lo que percibe por la Asignación Universal por H. y un aporte mensual de $ 45.000 que realiza el progenitor de Lola.-

Con respecto al demandado, postula la accionante que “…tiene varios emprendimientos económicos,

que me constan porque los hemos desarrollado juntos desde que convivíamos, antes de nacer Lola. En primer lugar, es un poderoso empresario de V.G., dueño de una empresa de alquiler de cuatriciclos en Villa Gesell,

localidad en la cual se instala desde el mes de diciembre Fecha de firma: 09/03/2023

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hasta el mes de abril de cada año y de un lujoso complejo de viviendas para alquiler de temporada llamado ‘MARAE’

situado en Av. 2 y paseo 152 (una de las zonas más caras de V.G. denominada COLONIA MARINA), cuenta con 18

departamentos de 2 y 3 ambientes, totalmente equipados,

garage cerrado dentro del complejo, pileta, parque, zona de parrillas, solárium, jacuzzi exterior, sala de juegos y con servicio de blanquería. Estos departamentos/casa se alquilan durante todo el año, aunque los precios se incrementan sustancialmente en la temporada de verano los fines de semana largos, vacaciones, etc.… La empresa de alquiler y guardería de vehículos se denomina GESELL ATV,

cuenta con un local de alquiler y guardería de vehículos en Av. 3 y paseo 150 (V.G., más un puesto de alquiler en las playas de Mar Azul (calle 47 y playa) en la zona habilitada para dicha explotación y un puesto de ventas en el centro comercial de Mar de las Pampas. Es propietario de por lo menos 30 vehículos de alquiler (cuatriciclos)… Además cuenta con la renta del alquiler de su departamento ubicado en el edificio donde vivimos con Lola (Pavón 3730) segundo piso… Esto quiere decir que el señor G. ES PROPIETARIO DE CINCO INMUEBLES EN LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DOS INMUEBLES EN CAPITAL

FEDERAL, UN AUTOMÓVIL DE ALTA GAMA ADQUIRIDO CERO

KILÓMETRO EL AÑO 2020, UNA EMPRESA DE ALQUILER DE

CUATRICICLOS Y MOTOS EN VILLA GESELL Y UN COMPLEJO DE

CABAÑAS PARA ALQUILER TURÍSTICO EN LA MISMA LOCALIDAD QUE

ÉL MISMO EXPLOTA… estimo sus ingresos mensuales, como mínimo, en $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL) mensuales promedio, contabilizando que en temporada de verano (diciembre a marzo inclusive) los mismos superan los TRES

MILLONES DE PESOS mensuales”.-

Tales afirmaciones se encuentran corroboradas por los testigos que brindaran sus declaraciones en estos obrados.-

Además, de la restante prueba producida en Fecha de firma: 09/03/2023

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Poder Judicial de la Nación autos surge que el alimentante resulta titular de cuatro propiedades en la Ciudad de Villa Gesell (ver informes del SINTyS del 17/11/2021 y del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires del 6/1/2022),

una finca en la calle J.M.1., de esta ciudad (ver informe de dominio del 29/3/2022) y un vehículo,

dominio AD909UU, marca NISSAN ADVANCE MT, Sedán 5 puertas (ver informes de la AFIP del 23/3/2022 y del SINTyS del 17/11/2021).-

Por su parte, la AFIP da cuenta de su actividad como “ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.

SIN CONDUCTOR NI OPERARIOS”, mientras que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia de la P.B.A. informa el 10 de febrero de 2022 que USO OFICIAL

…el Sr. J.M.G.… resulta ser participe en las Sociedades ‘VIAL V.G S.R.L’, desde su constitución el 21

de mayo de 2009, y en ‘VENTURA & ATV VILLA GESELL S.R.L’

desde su constitución el 25 de agosto de 2011…

.-

IV.- Habiéndose analizado la prueba...

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