Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 049968/2021/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ARANDA JONATHAN CLAUDIO c/ FERREIRA MARQUEZ JONATHAN

ABEL Y OTROS s/ ART. 250 C.P.C.-INCIDENTE CIVIL

(J.H.)

Expte. N° 49968/2021/3 -J. 59-

RELACION N° 49968/2021/3/CA002.-

Buenos Aires, marzo 09 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se tuvo por desistida de la citación de tercero incoada.-

  2. Al respecto, cabe recordar que,

más allá del conocido carácter restrictivo del instituto de la citación de terceros, habiéndose receptado el pedido formulado en tal sentido, la fijación de un término a los fines de su cumplimiento importa un recaudo formal que lleva por fin corroborar el interés del peticionante y evitar dilaciones innecesarias y disvaliosas (conf. CNCiv.,

esta Sala, R. 543.300 del 24/6/09; íd., íd., R.

627.650 del 6/9/13; íd., íd., R. 104925/2013/CA001

del 9/10/19; íd., íd., R. 004684/2021/CA001 del 7/6/22).-

En el presente caso se advierte que,

mediante pronunciamiento del 24 de agosto de 2022, se dejó sin efecto el punto I de la providencia del 3 de marzo de 2022, decisión que previamente había tenido por desistida de la citación de tercero.-

En esa oportunidad se puso de resalto la existencia de diversos actos vinculados a la Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

citación oportunamente ordenada, los cuales tuvieron lugar entre diciembre de 2021 y marzo de 2022.-

Con posterioridad, la parte peticionaria de la citación solicitó la eximición del sellado y de la adjunción de la documental en la cédula a diligenciar, petición que fue proveída de conformidad por la magistrada de primera instancia (ver escrito del 25/8/22 y providencia del 29/8/22).-

De la compulsa del sistema de gestión de expedientes judiciales se desprende que la actora solicitó nuevamente se dé por decaído el derecho a instar la citación mediante escrito del 3 de octubre de 2022, pedido que llevó al dictado de la resolución en crisis sin previa sustanciación.-

Ahora bien, al plantear la revocatoria con apelación en subsidio, la peticionaria de la citación demostró que el 26 septiembre de 2022 dejó

una cédula de notificación a diligenciar en F.V. a través de la firma C..-

La cédula en cuestión la firmó el letrado en un día...

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