Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 057344/2014/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57344/2014

Incidente Nº 3 - ACTOR: R, R.K.D.D.S., C. F.

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de fecha 13 de noviembre de 2022,

que rechazó en forma parcial las defensas opuestas a fojas 69/517 y en forma total las de fojas 528/30 y en su mérito aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fojas 520/23.

Con fecha 2 de febrero de 2023 dictaminó la Sra.

Defensora de Menores de Cámara, quien solicitó que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por carecer de una crítica concreta y razonada del decisorio apelado.

La recurrente señala que le causa agravio lo decidido por por la magistrada de grado por diferentes motivos. Manifiesta que la resolución apelada interpreta en forma errónea lo convenido por las partes respecto al cumplimiento de la obligación de alimentos pactada en dólares estadounidenses, por cuanto dispuso que para el caso de que no se pudiera cumplir con la obligación de abonar la suma de U$S 10.000 en concepto de cuota alimentaria, el demandado deberá

depositar el importe equivalente en pesos a acuerdo a la cotización del dólar bolsa (MEP), cuando del convenio celebrado en el año 2016, surge que la conversión para el pago en pesos –en el supuesto que no se pudiera conseguir dólares en el mercado libre de cambios-

debía hacerse al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al día del efectivo pago.

De los acuerdos celebrados por las partes en el año 2014

y en el año 2016 surge que la cuota alimentaria se convino en la suma de U$S 10.000 y que debía abonarse en dicha moneda.

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, se advierte que la cuota se pactó en dólares estadounidenses a fin de mantener la intangibilidad de los alimentos de S..

En definitiva, no está en discusión que la cuota se acordó

en dólares estadounidenses, lo que debate la recurrente es la forma de hacerla efectiva en el supuesto de que no pudiere obtener dicha moneda en el mercado de cambios.

La parte demandada en el memorial manifiesta que resulta de meridiana claridad lo pactado en el año 2016, en el sentido de que en el supuesto de no poderse adquirir la suma de dólares para afrontar la cuota alimentaria se abonaría en pesos computando como valor de conversión el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco Nación (dólar oficial) al día del efectivo pago, lo cual no admite interpretaciones dado la literalidad de lo acordado.

Al día de la fecha el valor del dólar oficial tipo vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina asciende a la suma de $ 196,25, dólar al cual tienen acceso los importadores y exportadores,

tal como los disponen las circulares del Banco Central, más no los particulares, que tienen la posibilidad de adquirir la mencionada divisa por otras variables (dólar contado con liquidación, dólar bolsa –MEP-, dólar tarjeta, entre otros).

En definitiva, si bien el marcado de cambio de dólar se encuentra regulado y existen una gran variedad y valores del dólar según las disposiciones cambiarias vigentes, lo cierto es que no existe una prohibición para adquirir dólares estadounidenses, circunstancia que no resulta desconocida para la parte demandada puesto es un reconocido empresario de medios de comunicación, compañías de combustibles, entre otras actividades, como es de público y notorio.

En consecuencia, al haberse obligado el recurrente a abonar la cuota de alimentos en dólares estadounidenses y al no existir prohibición legal alguna para adquirir dicha divisa por ejemplo por medio de la bolsa de valores, nada impide que la parte demandada pueda honrar su obligación alimentaria abonando la cuota en la modalidad pactada o en su caso convirtiendo su valor según el dólar MEP, tal como lo decidió la magistrada de...

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