Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Febrero de 2023, expediente FMZ 028806/2015/3/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 28806/2015/3/CA3

Mendoza,

VISTOS

:

Los presentes autos FMZ 28806/2015/3/CA3, caratulados “INC.

HONORARIOS DE G., G.A. c/ (INTA) Instituto

Nacional de Tecnología Agropecuaria y Otro s/Contencioso

AdministrativoVarios”, venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud

del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.O.O., por la

parte actora, contra la resolución de fecha 07/04/22 que regula la suma de

$44.634 al perito contador C.C..

Y CONSIDERANDO.

1) Que la presente causa finalizó por la declaración de caducidad de

la instancia.

Que el 06/03/22 se presenta el Contador Canullo y solicita la

regulación de sus honorarios por el hecho de haber aceptado el cargo en

tiempo y forma.

Que, el 07/04/22 se regula los honorarios por la actuación del perito

contador en la suma de $44.634, equivalente a 6 UMA, conforme el valor de

la UMA al momento de regularse los honorarios.

La parte actora, disconforme con lo regulado, apela el 17/04/22,

poniendo en consideración el art. 478 del CPCCN, según el cual los

honorarios de los peritos deben adecuarse aún por debajo de los mínimos

arancelarios, considerando las regulaciones efectuadas a los restantes

profesionales y la naturaleza complejidad y extensión de la labor pericial.

Menciona que en el presente caso se reguló a los abogados 10 UMA

al vencedor y 4 UMA al vencido, por las labores en el incidente de caducidad

y en el proceso principal.

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Advierte la desproporción que existe entre la labor de los abogados

en relación al perito, agregando que la labor de los primeros incluyó la etapa

del contradictorio y gran parte de la probatoria, dentro de la cual el perito se

limitó a la aceptación del cargo.

Solicita se deje sin efecto la sentencia recurrida y en sustitución se

regulen los honorarios en una cantidad nunca superior a una (01) UMA.

3) Concedido el recurso, se ordena el traslado. Notificado a todas las

parte y al perito, se presenta el representante de la demandada y comparte los

argumentos presentados en la apelación, estimando que la regulación resulta

desproporcionada. El perito no contesta.

4) Entrando a resolver la cuestión planteada, se considera que debe

hacerse lugar al recurso planteado por los argumentos que a continuación se

exponen.

Debe tenerse en cuenta que, como la presente causa finalizó por la

declaración de caducidad de la instancia, la regulación que le cabe por la

actuación al perito es la prevista en el art. 25 inc. b de la ley 27.423, la cual

determina que: “Si no se hubiera presentado la pericia, los jueces apreciarán

la labor realizada en base al artículo 16 y dispondrán la regulación

compensatoria adecuada. A tal efecto, requerirán al profesional interviniente el

detalle de las tareas realizadas desde la aceptación del cargo hasta la fecha

de la notificación de la finalización del proceso.”

En el presente caso, tal como lo requiere la normativa, el profesional

describe que la única actuación efectuada es la aceptación del cargo en tiempo

y forma, sin haber realizado la confección de la pericia, atento a que el

expediente se encontraba radicado en la ciudad de San Rafael.

Es por ello que, comparto el criterio que estima que “en los casos

donde la finalización del pleito acaece con anterioridad a que sea presentada la

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 28806/2015/3/CA3

pericia, la ley confiere al juez un amplio margen de apreciación, con la

pretensión de que provea una `regulación compensatoria adecuada´; pero no lo

ata a porcentual mínimo alguno, lo que no podría ser de otro modo, dado que

la labor profesional pudo...

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