Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Febrero de 2023, expediente FMZ 028806/2015/3/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 28806/2015/3/CA3
Mendoza,
VISTOS
:
Los presentes autos FMZ 28806/2015/3/CA3, caratulados “INC.
HONORARIOS DE G., G.A. c/ (INTA) Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria y Otro s/Contencioso
AdministrativoVarios”, venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud
del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.O.O., por la
parte actora, contra la resolución de fecha 07/04/22 que regula la suma de
$44.634 al perito contador C.C..
Y CONSIDERANDO.
1) Que la presente causa finalizó por la declaración de caducidad de
la instancia.
Que el 06/03/22 se presenta el Contador Canullo y solicita la
regulación de sus honorarios por el hecho de haber aceptado el cargo en
tiempo y forma.
Que, el 07/04/22 se regula los honorarios por la actuación del perito
contador en la suma de $44.634, equivalente a 6 UMA, conforme el valor de
la UMA al momento de regularse los honorarios.
La parte actora, disconforme con lo regulado, apela el 17/04/22,
poniendo en consideración el art. 478 del CPCCN, según el cual los
honorarios de los peritos deben adecuarse aún por debajo de los mínimos
arancelarios, considerando las regulaciones efectuadas a los restantes
profesionales y la naturaleza complejidad y extensión de la labor pericial.
Menciona que en el presente caso se reguló a los abogados 10 UMA
al vencedor y 4 UMA al vencido, por las labores en el incidente de caducidad
y en el proceso principal.
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Advierte la desproporción que existe entre la labor de los abogados
en relación al perito, agregando que la labor de los primeros incluyó la etapa
del contradictorio y gran parte de la probatoria, dentro de la cual el perito se
limitó a la aceptación del cargo.
Solicita se deje sin efecto la sentencia recurrida y en sustitución se
regulen los honorarios en una cantidad nunca superior a una (01) UMA.
3) Concedido el recurso, se ordena el traslado. Notificado a todas las
parte y al perito, se presenta el representante de la demandada y comparte los
argumentos presentados en la apelación, estimando que la regulación resulta
desproporcionada. El perito no contesta.
4) Entrando a resolver la cuestión planteada, se considera que debe
hacerse lugar al recurso planteado por los argumentos que a continuación se
exponen.
Debe tenerse en cuenta que, como la presente causa finalizó por la
declaración de caducidad de la instancia, la regulación que le cabe por la
actuación al perito es la prevista en el art. 25 inc. b de la ley 27.423, la cual
determina que: “Si no se hubiera presentado la pericia, los jueces apreciarán
la labor realizada en base al artículo 16 y dispondrán la regulación
compensatoria adecuada. A tal efecto, requerirán al profesional interviniente el
detalle de las tareas realizadas desde la aceptación del cargo hasta la fecha
de la notificación de la finalización del proceso.”
En el presente caso, tal como lo requiere la normativa, el profesional
describe que la única actuación efectuada es la aceptación del cargo en tiempo
y forma, sin haber realizado la confección de la pericia, atento a que el
expediente se encontraba radicado en la ciudad de San Rafael.
Es por ello que, comparto el criterio que estima que “en los casos
donde la finalización del pleito acaece con anterioridad a que sea presentada la
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 28806/2015/3/CA3
pericia, la ley confiere al juez un amplio margen de apreciación, con la
pretensión de que provea una `regulación compensatoria adecuada´; pero no lo
ata a porcentual mínimo alguno, lo que no podría ser de otro modo, dado que
la labor profesional pudo...
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