Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 056468/2018/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

56468/2018 Incidente Nº 3 - ACTOR: TOBA, LUIS

RAMON DEMANDADO: VIERA QUISPE, J.L. Y OTRO

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I.a) Las presentes actuaciones arriban a esta sala con el objeto que el tribunal entienda en el planteo de recusación con causa que la señora L.F.E.M., quien invoca su propio derecho y la representación de su hijo menor de edad J.F.V.E., que compareció al proceso en calidad de ocupante del inmueble objeto del juico de desalojo que se tramita en el expediente principal, dedujo contra el señor juez a cargo del Juzgado Civil nro. 33 (v. aquí).

I.b) En respaldo del pedido de apartamiento que introduce en los términos del Art. 17 del CPCyCN, una vez expresado que la enunciación de las causales allí enumeradas no es taxativa, la señora E.M. aduce la presencia de temor de falta de parcialidad en la persona del juzgador, tanto en su proyección objetiva como subjetiva, aspecto respecto de los cuales desarrolla diversas consideraciones de orden conceptual y sobre la base de pautas generales de esa garantía elemental del proceso.

En concreto, sostiene que la reclamada imparcialidad no se satisface en el caso del juzgador, por cuanto, en la providencia del 1º

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

de octubre de 2021, ordenó el desalojo anticipado antes de expedirse sobre la cuestionada legitimación del accionante, cuya dilucidación difirió para el momento de la sentencia definitiva en función del trámite sumarísimo impreso al juicio. Con este proceder,

la recusante entiende que el señor juez de grado ya supone que rechazará la excepción de falta de personería. También se expone en la misma pieza que, para la recusante, es claramente reconocible una parcialidad del juez cuando el magistrado declara la cuestión de puro derecho,

pese a que, entre otros aspectos, se encuentra discutido si el supuesto contrato locativo esgrimido en la demanda por un presunto administrador provisorio de un expediente sucesorio rige la situación o si, en cambio,

prevalece el contrato de prórroga invocado al comparecer en el proceso. Añade que el magistrado recusado ha soslayado la convocatoria de las partes a la audiencia preliminar e infringido de esa forma la necesaria bilateralidad del proceso, dado que recién luego de dicho acto podría determinar cómo debería avanzarse con el trámite de la causa. En conexión con esto, la señora E.M. introduce la existencia de prejuzgamiento e insiste en que la parcialidad que denuncia se exterioriza al haber denegado el juez la apelación que articuló contra la providencia que imprimió el trámite sumarísimo a la causa,

extremo que fue revertido por el tribunal merced Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

al recurso de queja que interpuso. Además, la recusante enumera una serie de situaciones relacionadas con la tramitación del juicio que,

en su opinión, también entiende reveladoras de la invocada parcialidad.

II) En el informe elaborado por el Señor Magistrado en los términos del Art. 26 del CPCyCN (v. aquí), el firmante de dicha presentación expone que, en el ejercicio de su función, durante el trámite del proceso se ha ceñido a aplicar las normas pertinentes según las etapas del juicio, conforme con lo que determina el Código Procesal y siempre a pedido de parte. Por eso, a solicitud de la parte actora, por hallarse trabada la litis, ordenó el lanzamiento anticipado previsto por el artículo 684 bis del código de rito. Añadió que, a petición de la misma parte, analizados los términos bajo los cuales quedó sustanciada la contienda, por no existir hechos susceptibles de comprobación, de conformidad con el artículo 359

del Código Procesal, declaró la cuestión como de puro derecho. Indica que tanto una decisión como la otra fueron cuestionadas por la parte recusante mediante recurso de revocatoria y planteo de nulidad.

III) En opinión del Sr. Fiscal de Cámara (v. aquí), la recusación con causa debe ser desestimada por las razones que enuncia en su escrito. Expresa allí que, para apreciar la procedencia del planteamiento, aunque Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

corresponde atender el interés particular,

también debe emprenderse una valoración según una mirada general de la cuestión, dado que el sistema podría quedar afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces y su influencia sobre el principio constitucional del juez natural. Manifiesta que,

a partir de tal visión, la recusación con causa debe ser interpretada en forma restrictiva, al tratarse de un acto de singular gravedad, con supuestos taxativamente establecidos. En cuanto al temor de parcialidad, expone que debe existir una razón adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad.

Sobre tales lineamientos, el Sr. Fiscal observa que en el escrito de recusación no se invoca, precisa y circunstanciadamente, alguna causal de las previstas en el artículo 17 del Código Procesal y que, en rigor, el planteo está

ceñido a la disconformidad de la recusante con las decisiones adoptadas por el magistrado vinculadas con la declaración de puro derecho y el lanzamiento anticipado, que debería dirimirse por los conductos recursivos pertinentes.

IV.a) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes a solicitar la separación de los jueces y juezas del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que puedan afectar la garantía de imparcialidad. La recusación con expresión de causa, por eso, constituye el Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

remedio legal del que los litigantes pueden valerse para apartar al juez o jueza del trámite del pleito en el supuesto que las relaciones o actitudes que adopten con alguna de las partes,

sus letrados o representantes, o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto descansa, por consiguiente, en la necesaria tutela de la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (cfr. F.-.Y., Código Procesal Civil y..., Astrea, t. I, p. 226;

CNCiv, S.C., “Incidente Nº 3 - F.D. s/ recusación con causa - incidente civil”, del 8/7/2021).

IV.b) Sin embargo, para evaluar la procedencia de la recusación con causa, debe atenderse no solo un punto de vista individual,

sino, asimismo, el interés general que podría verse indirectamente afectado si se propagase el uso inapropiado del instituto (cfr. CNCiv, S.C., “Montero c/ Caracco”, del 19/8/1999, LL,

2000-B, p. 455). El necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de las personas representantes de la magistratura exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, por lo que se impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez o jueza natural (cfr. CNCiv, S.C.,

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Incidente Nº 2 – Brunoldi, L. E. s/ recusación con causa - incidente civil

, decisión del 11/2/2021).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR