Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 055690/2016/3/CA004

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

55690/2016

Incidente Nº 3 - ACTOR: B. H. R. DEMANDADO: LA NUEVA

METROPOL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR C E I s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 4/10/2022 (v. aquí y aquí) frente a la regulación de honorarios del 3/10/2022.

Ahora bien, es sabido que para estudiar los emolumentos motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto, su cuantía y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21,41, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

Igualmente, es importante resaltar que esta Sala considera que siempre tiene que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.

Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr. A.D.P.,

patrocinante del perito contador, en la cantidad de 3 UMA que al día de la fecha representa la suma de $31.200.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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