Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 055690/2016/3/CA004
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
55690/2016
Incidente Nº 3 - ACTOR: B. H. R. DEMANDADO: LA NUEVA
METROPOL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR C E I s/EJECUCION DE HONORARIOS -
INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 4/10/2022 (v. aquí y aquí) frente a la regulación de honorarios del 3/10/2022.
Ahora bien, es sabido que para estudiar los emolumentos motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto, su cuantía y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21,41, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.
Igualmente, es importante resaltar que esta Sala considera que siempre tiene que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.
Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr. A.D.P.,
patrocinante del perito contador, en la cantidad de 3 UMA que al día de la fecha representa la suma de $31.200.
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°
párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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