Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 053993/2015/3

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

53993/2015

Incidente Nº 3 - ACTOR: B. P., M. M. Y OTRO s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por el doctor R.A.T. a fs. 171/182, contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 168.

Corrido el traslado de rigor, lo contestó el doctor Eduardo J.

Beltrán, solicitando el rechazo del recurso deducido (conf. fs. 188/193).

Asimismo, a fs. 196/198, dictaminó la señora Defensora de Menores de Cámara.

II- Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (Fallo 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

Treviranus

(Fallo 285-279), en el que la gravedad institucional permitió

el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha” (Fallo112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Por su parte, conforme prevé el art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

Fecha de firma: 13/12/2022

Alta en sistema: 15/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Así, a efectos de considerar admisible el recurso extraordinario, es preciso que se verifique alguno de los supuestos mencionados en los párrafos precedentes.

III- En el pronunciamiento recaído a fs.168, esta Sala revocó el pronunciamiento de fs. 51, confirmó parcialmente el interlocutorio de fs.

60, en lo que refiere a la obligación de presentar una nueva rendición de cuentas conforme las pautas allí indicadas y a devolver las sumas equivalentes a lo abonado en concepto de honorarios al señor J.P.B., mientras que lo revocó en lo que respecta a la orden de depositar los importes por los alquileres correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2020, en relación al inmueble de la calle Guayaquil.

Asimismo, confirmó el proveído de fs. 125 y que fuera consecuencia del mismo dictado a fs. 128 suscripto por la señora Secretaria del Juzgado.

El recurrente sostiene que dicho decisorio deviene arbitrario y...

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