Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Noviembre de 2022, expediente CSS 002182/2021/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 2182/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “Incidente Nº 3 - ACTOR: V.H.H. DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL Y OTROS s/INCIDENTE”

EL DOCTOR J.A.F.A. Y LA DOCTORA NORA

CARMEN DORADO DIJERON

Llegan las presentes actuaciones ante esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la A.N.Se.S. contra la sentencia dictada en la instancia de grado que dispuso otorgar la medida cautelar solicitada y le ordeno al organismo previsional a dar inicio y tramite a la solicitud del beneficio del Sr. V. con prescindencia de la presentación -por parte de éste- del cese definitivo a su cargo en el Poder Judicial de la Nación. Asimismo, el organismo previsional procede a recusar con causa a los integrantes de esta Sala.

Ahora bien, en cuanto a la recusación con causa formulada por el organismo con fecha 1/11/2022 cabe señalar que la misma se reduce a la reiteración del planteo ya formulado en Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: V.H.H.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE” causa n° CSS 2182/2021/1/CA1

– CS1, el cual fue rechazado in limine por este Tribunal en la resolución de fecha 12/05/2022, con lo cual, toda vez que no se aportan nuevos elementos de convicción que permitan revisar el criterio sostenido en aquella oportunidad y sin que las circunstancias hubieran cambiado, corresponde su rechazo.

Por otro lado, en cuento al fondo de la cuestión a resolver, el magistrado de grado entendió que se encontraban reunidos los requisitos de procedencia de la medida precautoria. Respecto de la verosimilitud en el derecho señalo que la medida peticionada contaba con general apariencia de un buen derecho en atención a que en base a la documentación aportada (turno de solicitud para el inicio de la jubilación) la exigencia del cese definitivo para dar curso al trámite, prevista en el inc. b) del art. 9 de la ley 24.018

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.546 B.O. 6/4/2020)- en principio, afectaría el derecho a la seguridad social del actor, al impedirle acceder a su jubilación de manera inmediata y contemporánea con el cese de su actividad, pues, si no reuniese las condiciones para acceder al beneficio al momento en que cesa en su labor activa, deberá soportar un periodo de transición en los que sus ingresos disminuirían sustancialmente o se extinguirían pasados los 12 meses con el consecuente riesgo de pérdida de su cobertura de salud.

El organismo previsional cuestiona la sentencia, sostiene que la resolución resulta palmariamente equivocada, debiendo ser dejada sin efecto. En primer lugar, señala la existencia de identidad entre la medida cautelar y el objeto de la acción principal, lo que Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

significa -según entiende- un anticipo de jurisdicción favorable al actor, deviniendo de este modo, en la satisfacción de la demanda en torno a la pretensión de la acción principal. En segundo lugar, sostiene que no se hayan cumplidos los requisitos para su procedencia en atención a la ausencia de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

Ahora bien, en nuestro derecho positivo, las medidas cautelares no son otra cosa que una garantía jurisdiccional de la persona o los bienes para tornar eficaces los pronunciamientos de los Magistrados, lo que explica que sean tres los presupuestos básicos requeridos para su procedencia: a) verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión perseguida, o sea la probabilidad de que el derecho exista como cierto, lo que ha dado pie al brocárdico latino “fumus boni iuris” (humo de buen derecho). Al decir del Dr. F., la verosimilitud importa que, prima facie, en forma manifiesta aparezca esa...

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