Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 028960/2018/3/CA005
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
AMERICA T.
V. S.A. C/PRACTIPLUS S.A. S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250
CPR
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EXPEDIENTE COM N° 28960/2018 SIL
Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.
Y Vistos:
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La demandada planteó revocatoria con apelación en subsidio de la providencia de fs. 153 que ajustó cautelarmente el canon de la locación por un término de nueve meses a partir de agosto del corriente año y a una cotización de $111 por cada dólar estadounidense.
Los fundamentos obran en el escrito de fs. 154, respondidos en fs. 156 que generaron el pronunciamiento de fs. 157.
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El decisorio en crisis recepta el temperamento adoptado por este Tribunal en ocasiones anteriores en este trámite y con vinculación a la USO OFICIAL
misma materia sometida a análisis (v. fallos propios y de primera instancia, a saber: 9/4/2019; 4/11/2019, 8/5/2020, 16/6/2020, 6/8/2020, y 21/3/2022).
Así, en la medida que se mantienen incólumes las circunstancias medulares que justificaron la concesión de la medida innovativa, corresponde mantener la misma tesitura.
Ahora bien, no debe perderse de vista que se ha promovido la presente acción para solicitar el reajuste equitativo del precio locativo, con lo cual técnicamente no existe razón que justifique extender la cautela más allá
del plazo fijado contractualmente para el finiquito del contrato.
Ciertamente, la medida acordada tiene virtualidad y plena operatividad en la medida de la vigencia del contrato, por lo cual habrá de Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
acotársela hasta el 31/12/2022 fecha prevista como término de la relación contractual.
Tocante a la contracautela y siguiendo el criterio impartido el 6/8/2020, ponderando el incremento en la cotización de la moneda extranjera y su incidencia en relación al “spread” que connota la cautelar obtenida en relación al canon locativo fijado en dólares estadounidenses,
tanto como su duración, júzguese que la suma de $832.500 resulta acorde a las circunstancias del caso y suficiente para proteger los eventuales derechos de la sociedad demandada (arg. art. 199 CPCC).
Cabe apuntar para finalizar que debe dejarse sin efecto la imposición de costas resuelta en fs. 157. Ello en...
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